Resolucion 030

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 030 Dictamen 016-97 de incumplimiento por parte del Gobierno del Perú en la aplicación de la Decisión 344, Régimen Común sobre Propiedad Industrial

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 52 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de diciembre de 1992, el Gobierno de Perú promulgó el Decreto Ley N° 26017, que contenía la Ley General de Propiedad Industrial;

Que, con fecha 21 de octubre de 1993, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 344, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 142 del 29 de octubre de 1993 y que sustituyó a la Decisión 313 de la Comisión;

Que, con fecha 20 de diciembre de 1993, mediante Resolución 8821-93-INDECOPI/OSD, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dispuso que se aplicaran, a partir del primero de enero de 1994, las normas contenidas en la Decisión 344;

Que, con fecha 23 de abril de 1996, el Gobierno peruano promulgó el Decreto Legislativo N° 823 - Ley de Propiedad Industrial, el cual sustituyó al Decreto Ley 26017;

Que, con fecha 28 de noviembre de 1995, la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) dictó la Resolución N° 015459-95-INDECOPI/OSD, por la cual declaró fundada la acción de cancelación por falta de uso invocada por Guillermo Cassinelli Gurreonero y Luis Fernando Cassinelli Cassinelli, de Perú y, en consecuencia, ordenó cancelar el certificado N° 11648 correspondiente a la marca de producto constituida por la denominación CASSINELLI, el monograma `EC' y el aspecto general de la etiqueta conforme al modelo adjunto a la solicitud, registrada a favor de Enrique Cassinelli e Hijos S.A. en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial;

Que, en su parte considerativa, la Resolución N° 015459-95-INDECOPI/OSD indicó que el artículo 116 de la Decisión 344, concordante con el artículo 118 del Decreto Ley 26017 -Ley General de Propiedad Industrial-, "establece que para que la licencia de la marca surta efecto frente a terceros, deberá celebrarse un convenio escrito de fecha cierta y estar inscrita en el registro de la oficina nacional competente" (subrayado nuestro);

Que, con fecha 23 de agosto de 1996, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI emitió la Resolución N° 077-96 INDECOPI/TRI-SPI, la cual revocó la Resolución N° 015459-95-INDECOPI/OSD y declaró "infundada la acción de cancelación por falta de uso, invocada por Guillermo Cassinelli Gurreonero y Luis Fernando Cassinelli Cassinelli, de Perú, del Certificado N° 11648, correspondiente a la marca de...

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