Resolucion 019

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 019 Calificación de las medidas impuestas por el Gobierno de Colombia a las im-portaciones procedentes de Venezuela, como restricción al comercio, a los efectos del Artículo 73 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 71 a 73 del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena y los artículos 4 y 5 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 27 de agosto de 1997, la empresa Latinoamericana de Nexos Comerciales C.A. (SUDAMTEX) solicitó a esta Secretaría su concepto sobre la razonabilidad de una multa que se le estaría aplicando por razones de descripciones mínimas de ciertos productos textiles y de confecciones, así como sobre el alcance de la aplicación de ciertas disposiciones colombianas sobre tal tema, dado que, en su concepto, las mismas estarían siendo utilizadas para restringir el comercio;

Que, con fecha 16 de setiembre de 1997, la empresa venezolana SUDAMTEX C.A., precisó su solicitud requiriendo el pronunciamiento de esta Secretaría respecto de la existencia de restricciones al comercio por efecto de la aplicación en Colombia de ciertos requerimientos sobre descripciones mínimas de productos textiles y de confecciones procedentes de Venezuela, así como sobre la procedencia de una multa del orden del 200% por supuestas infracciones a dichas descripciones;

Que, mediante comunicación SG/AJ/F/543-97 del 26 de setiembre de 1997, la Secretaría General puso en conocimiento del Gobierno de Colombia la reclamación de la empresa venezolana SUDAMTEX C.A. sobre las supuestas restricciones a sus importaciones a que hace referencia al párrafo anterior, concediéndole un plazo de quince días calendario para presentar los descargos e información que considerara pertinentes;

Que, con fecha 1 de octubre de 1997, mediante oficio MIC-DM-04202-97, el Gobierno de Venezuela ratificó ante la Secretaría General la solicitud presentada por la empresa SUDAMTEX en el sentido de que esta Secretaría se pronuncie respecto de las supuestas restricciones impuestas por el Gobierno de Colombia;

Que de la información presentada tanto por la referida empresa como por el Gobierno de Venezuela, así como de la información solicitada por esta Secretaría, se verificaron los siguientes hechos:

  1. Con fecha 21 de noviembre de 1996, la División de Investigaciones Especiales de la DIAN revisó las declaraciones de importación y demás documentos correspondientes de las importaciones efectuadas por la empresa reclamante.

  2. Con fecha 3 de marzo de 1997, dicha División, mediante Oficio N° 453, ordenó la puesta a disposición de las mercancías importadas entre enero y mayo de 1995, correspondientes a 37 declaraciones, en razón de que a juicio de dicha dependencia se habían omitido algunos elementos de descripciones mínimas, conforme a las Resoluciones expedidas por la DIAN N° 259 y 2473 de 19 de enero y 15 de mayo de 1995 respectivamente.

  3. Con fecha 31 de marzo de 1997, la empresa reclamante solicitó a la DIAN la revocatoria directa del mencionado oficio.

  4. Con fecha 4 de junio de 1997, se expidió el Pliego de Cargos N° 000002 estimando la mercancía acotada como no declarada, cuya aprehensión no fue posible, e imponiendo una multa del orden del 200% del valor de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto 1909 de 1992 y en el Concepto N° 095 de 16 de junio de 1995 de la Subdirección Jurídica de la DIAN. El primero dispone que se entenderá que la mercadería no fue declarada cuando se haya omitido la descripción de la mercancía o cuando ésta no corresponda con la descripción declarada. De acuerdo con el segundo, la ausencia de uno o más de los elementos establecidos para la descripción mínima de la mercancía hace que la misma sea considerada como no declarada;

Que...

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