RESOLUCIÓN N° 2122

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

015684500

RESOLUCIÓN N° 2122

Modificación del Artículo 2 del Anexo de la Resolución N° 731 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que establece Requisitos Específicos de Origen para el comercio de "premezclas", clasificadas en la subpartida NANDINA 2309.90.20.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416 y 417 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, la Resolución N° 731 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 101 del Acuerdo de Cartagena dispone que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que lo requieran, así como modificar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los requisitos que hubieran sido fijados con el fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional. Asimismo, deberá proponer las medidas que sean necesarias para solucionar los problemas de origen que perturben la consecución de los objetivos del Acuerdo de Cartagena;

Que, asimismo, la Decisión 417 faculta a la Secretaría General a fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que así lo requieran, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicha Decisión;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución N° 695 del 10 de febrero de 2003, se fijaron Requisitos Específicos de Origen (REO) para productos de la cadena de oleaginosas;

Que, mediante la Resolución N° 731 de fecha 6 de junio de 2003, se publicó como anexo el texto ordenado y codificado de los Requisitos Específicos de Origen para productos de la cadena de oleaginosas;

Que, en el artículo 2 del Anexo de la Resolución N° 731 se dispuso fijar los REO para el comercio entre los Países Miembros de la Comunidad Andina de las "Premezclas destinadas a la alimentación animal", clasificadas en la subpartida NANDINA 2309.90.20, a condición de que en su producción se utilicen: a) Materiales originarios de la Comunidad Andina clasificados en las subpartidas 1201.00.90 (Soya en grano), 1208.10.00 (Harina de soya) y...

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