RESOLUCIÓN N° 1835

EmisorComisión de la Comunidad Andina

0-22860000

RESOLUCIÓN N° 1835

Actualización del Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2016 - 2020 y adopción del Plan Operativo

VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 515, 793 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1736 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 87 del Acuerdo de Cartagena establece como propósito del proceso de integración impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, y en ese sentido establece que los Países Miembros ejecutarán un programa de desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector;

Que, la fiebre aftosa es una enfermedad que constituye una importante limitante de carácter zoosanitario en el comercio intrasubregional y con terceros países de animales y subproductos, siendo una permanente amenaza para la economía y bienestar de los ganaderos y pobladores de la Subregión;

Que, desde el punto de vista social y económico la fiebre aftosa afecta a todos los actores de la cadena de producción agropecuaria de la Subregión y origina un elevado costo tanto al sector público como privado, por sus efectos desfavorables sobre la producción, en las actividades comerciales del sector, y en los costos de los programas que deben ejecutarse para su prevención, control y erradicación;

Que, las acciones de prevención, control y erradicación desarrolladas por los Países Miembros contra esta enfermedad se ven amenazadas por la posible introducción del virus de la fiebre aftosa a través de las zonas de frontera y de los puertos y aeropuertos internacionales;

Que, mediante la Decisión 793 se estableció un marco jurídico regional para la prevención, control y erradicación de la fiebre aftosa, aprobándose diversas medidas;

Que, el artículo 6 de la citada Decisión aprobó el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2013-2015, y estableció que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), con el apoyo de la Secretaría General coordinará, promoverá y facilitará la implementación del Programa y en cualquier momento en que resulte necesario y al término de su vigencia, revisará resultados, formulará y propondrá un nuevo Programa para aprobación de la Secretaría General mediante resolución;

Que, los Países Miembros han logrado obtener el reconocimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación, por lo que se hace necesario mantener dicha condición sanitaria alcanzada, para lo cual se debe continuar ejecutando acciones conjuntas que contribuyan a consolidar la erradicación de la enfermedad en la subregión;

Que, durante la CLXXVII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo Sanidad Animal, que se llevó a cabo el 26 de enero de 2016, los Delegados revisaron y dieron su conformidad al Proyecto de Resolución por el cual se actualiza el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa y su Plan Operativo.

RESUELVE:

Artículo 1 Actualizar el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa, según lo establecido en el anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2

Adoptar el Plan Operativo y el Cronograma de Ejecución del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, periodo 2016-2017, que consta como Anexo II de la Resolución.

Artículo 3

La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de los Servicios Veterinarios de los Países Miembros, con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con la Organización Panamericana de la Salud / Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA-OPS/OMS) y otras organizaciones Internacionales de apoyo, en las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento del Programa Subregional.

Artículo 4 La ejecución del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa y su Plan Operativo, será financiado por los Países Miembros y con recursos de cooperación.
Artículo 5 El Plan Operativo del Programa será actualizado mediante Resolución de la Secretaría General, por recomendación del COTASA, Grupo Sanidad Animal.
Artículo 6 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Walker San Miguel Rodríguez

Secretario General

ANEXO I

Programa Subregional Andino de Erradicación de Fiebre Aftosa

2016-2020

Objetivo General.

Los países de la Subregión Andina logran y mantienen el estatus de libre de fiebre aftosa.

Aéreas de Acción.

Para cumplir con el objetivo se han definido las siguientes áreas de acción:

* La prevención de los riesgos de incursiones virales en zonas libres.

* Mecanismos de vigilancia para la detección temprana de riesgos de infección y de transmisión en las poblaciones animales.

* Asegurar una respuesta rápida en la contención y eliminación de brotes de enfermedad.

Ámbitos del Programa.

El ámbito geográfico del programa es todo el territorio de los países de la región andina, priorizándose las acciones subregionales en las fronteras binacionales que separan zonas con distintos estatus sanitario.

Componentes del Programa

Los componentes técnicos descritos en el anexo III de la Decisión 793, deberán mantenerse como referentes para esta etapa del programa; por lo tanto, los Países Miembros deben asegurar que estos queden incorporarlos en sus Programas Nacionales, para ser implementados según las necesidades identificadas y la condición sanitaria de cada país, para lo cual se debe desarrollar herramientas adecuada al nuevo contexto alcanzado.

A continuación se detalla los Componentes Subregionales que se han considerado ejecutar en esta etapa del Programa Subregional.

Componente 1: Legislación de Fiebre Aftosa Mejorada

Con la Decisión 793 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece la normativa sanitaria relativa a medidas de prevención, control y erradicación de fiebre aftosa, donde se define ámbitos, facultades y disposiciones con relación a la autoridad competente a nivel nacional, la obligación de notificación, la promoción de normativas nacionales para el control de movimiento a nivel de fronteras, la incorporación del análisis riesgo en los planes de vacunación, el fortalecimiento de las capacidades para responder frente a emergencias por fiebre aftosa mediante medidas de emergencias sanitarias, la conformación de un Grupo Subregional de Atención de Emergencias y la aprobación de una Guía para la Atención de Focos y Situaciones de Emergencia; así como la promoción de Estrategias de Educación Sanitaria y Abogacía y de la asistencia técnica recíproca.

La Decisión debe ser instrumentalizada a través del Programa Subregional de Fiebre Aftosa bajo una coordinación regional, lo cual contribuirá a la armonización de acciones sanitarias, a la transparencia en la información, a la gradualidad en su implementación y a la confianza en la gestión sanitaria.

Asimismo, las normas nacionales de fiebre aftosa de...

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