RESOLUCIÓN 1718

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION N° 1718

Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias el “Manual de procedimientos para el control de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que atraviesen el territorio ecuatoriano”, contenido en la Resolución 0063 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 9 de abril de 2014, el Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador, mediante oficio N° MCE-CIEL-2014-0164-O, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el 16 de abril de 2014, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 0063 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), de fecha 24 de abril de 2013, que expide el “Manual de procedimientos para el control de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que atraviesen el territorio ecuatoriano” y encarga a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD como responsable de la ejecución de la Resolución;

Que hecha la verificación dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, se comprobó que la solicitud presentada cumplía con todos los requisitos formales exigidos en el señalado artículo;

Que de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la SGCAN, mediante comunicación SG/E/729/2014 del 16 de mayo de 2014, acusó recibo de la Resolución 0063 de Ecuador y dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la mencionada Resolución, para que en el plazo de treinta (30) días calendario, remitieran sus observaciones e información pertinente;

Que durante el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la SGCAN no recibió información u observaciones de parte de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros;

Que para efectos de inscripción en el Registro Subregional, corresponde a la SGCAN tener en cuenta los Principios Generales de las Normas Sanitarias y Fitosanitarias; la información y/o observaciones recibidas de los Países Miembros; la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la...

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