RESOLUCIÓN 1695

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION N° 1695

Calificación como restricción al comercio de las medidas aplicadas por el Gobierno de Ecuador mediante la Resolución 116 del COMEX

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 72, 73,74 y 77 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 376, 419,425, 506, 562 y 615; y,

CONSIDERANDO:

* ANTECEDENTES

Que el 20 de enero de 2014, mediante comunicación P/020.01.2014, la Cámara de Comercio de Lima manifiesta su disconformidad con la Resolución 116 del Comité de Comercio (COMEX) de Ecuador, debido a la exigencia de un "certificado de reconocimiento", aludiendo que no existen los elementos técnicos que sustenten tal exigencia y solicita a la Secretaría General de la Comunidad Andina inicie de oficio las acciones correspondientes para ordenar la eliminación de la medida.

Que el 6 de febrero, mediante comunicación, sin número, la Empresa METROCOLOR S.A., cuestiona la Resolución 116 del COMEX debido a la exigencia de la presentación del "certificado de reconocimiento" como requisito para permitir la importación del producto correspondiente a la partida 3307.90.90.00, indicando que le resulta imposible obtener el mencionado documento, al no existir laboratorios acreditados ni en Ecuador ni en Perú para tal efecto, puntualiza la presencia de restricciones arbitrarias que impiden tales importaciones, y solicita a la vez que la Secretaría General busque una solución a estos inconvenientes que vienen padeciendo las empresas peruanas.

Que el 5 y 11 de febrero, mediante oficios SG/E/163/2014 y SG/E/208/2014, la Secretaría General remitió al Gobierno del Ecuador las comunicaciones indicadas supra.

Que el 21 de enero y 21 de febrero, mediante oficios SG/E/096/2014 y SG/E/263/2014, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Ecuador que informe si la Resolución 116 de COMEX fue notificada de acuerdo con lo establecido en las Decisiones Andinas 562 y 615, así como si la misma fue formulada como una medida adicional a la Decisión Andina 506.

Que el 13 marzo, mediante oficio SG/E/371/2014, la Secretaría General reiteró al Gobierno de Ecuador remitir la información requerida sobre la aplicación de la Resolución 116 del COMEX, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para atender la misma.

Que el 14 de abril, mediante comunicación MCE-VNIDC-2014-0084-O, el Gobierno de Ecuador remitió su respuesta al oficio SG/E/096/2014 de la Secretaría General, informando que:

* La Resolución 116 del COMEX corresponde a un acto administrativo que contempla un procedimiento aduanero de carácter interno.

* Reconoce la vigencia de la normativa de las Decisiones 562 "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel Comunitario", y de la 615 "Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina - SIRT"; pero considera que dichos instrumentos jurídicos reglan procedimientos para la elaboración, aplicación y notificación de los reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad, y de ninguna manera abordan o regulan las disposiciones administrativas internas o procedimientos aduaneros como medidas previas a la importación adoptadas por entidades del gobierno central de cada País Miembro.

* La Resolución 116 del COMEX no constituye una medida adicional a la Decisión 506 "Reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina", por cuanto dicha Decisión establece disposiciones sobre el reconocimiento y aceptación de certificados para productos que se comercialicen en la subregión, conforme los reglamentos técnicos de observancia obligatoria por el país de destino, mientras que la resolución ecuatoriana en comento, se refiere a un procedimiento administrativo habitual de carácter aduanero que no tiene relación con los aspectos de reglamentación técnica establecidos en la mencionada Decisión.

Que el 24 de abril, mediante oficios SG/E/597/2014 y SG/E/598/2014, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunica a la República de Ecuador y a los demás Países Miembros el inicio de la investigación en cumplimiento del artículo 49 de la Decisión 425, a fin de determinar si la Resolución 116 del COMEX y sus posteriores reformas o modificaciones constituyen una restricción al comercio en los términos establecidos en el Acuerdo de Cartagena, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la respuesta de Ecuador y los elementos de información que los demás Países Miembros consideren pertinentes, dejando abierta la posibilidad a la presentación de información complementaria por parte de los potenciales sectores de exportadores e importadores andinos afectados.

Que el 2 y 5 de mayo, mediante oficios 154-2014-MINCETUR/VMCE y MCE-VNIDC-2014-0115-O, los Gobiernos de Perú y Ecuador solicitaron a la Secretaría General, de conformidad con el artículo 52 de la Decisión 425, se conceda la ampliación del plazo inicialmente otorgado en los oficios SG/E/597/2014 y SG/E/598/2014.

Que el 8 de mayo, mediante oficios SG/E/656/2014 y SG/E/657/2014, la Secretaría General, en atención a las razones expuestas por los Gobiernos del Perú y Ecuador y a lo señalado en el artículo 52 de la Decisión 425, consideró conveniente otorgar a la República de Ecuador y a los demás Países Miembros una prórroga para recibir la información y el sustento correspondiente hasta el viernes 23 de mayo de 2014.

Que el 22 de mayo, mediante oficio N° P/110.05.14/IDEXCAM, la Cámara de Comercio de Lima remitió elementos de información relacionados con el caso, en atención a la comunicación SG/E/597/2014.

Que en la misma fecha, la Sociedad Nacional de Industrias del Perú, en atención a la comunicación SG/E/657/2014, remitió elementos de información relacionados con la Resolución 116 del COMEX y sus modificatorias.

Que el 23 de mayo, mediante el oficio No-MCE-VNIDC-2014-014-O, la República del Ecuador remitió su respuesta al inicio de investigación señalado en la comunicación SG/597/2014.

Que en la misma fecha, mediante Oficio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, y oficio 177-2014-MINCETUR/VMCE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, dichos Gobiernos, remitieron elementos de información en atención a la comunicación SG/E/598/2014 de este Órgano Comunitario.

Que el 27 de mayo, mediante comunicaciones SG/E/778/2014 y SG/E/777/2014, la Secretaría General, acusó recibo a Ecuador, a los demás Países Miembros y a los particulares interesados. En las mismas comunicaciones se adjuntaron las respuestas recibidas hasta el 23 de mayo de 2014.

* FUNDAMENTOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES

* Argumentos formulados por el Gobierno del Ecuador

+ Sobre el incumplimiento del "Proceso de Notificación del inicio de investigación por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina" Decisión 425.

Que el Gobierno de Ecuador considera que la Secretaría General incumplió la normativa andina en el presente procedimiento, en particular, respecto del Artículo 50 de la Decisión 425 "Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina", al no cumplir, a su criterio, con las dos etapas para el inicio de una investigación por posibles restricciones al comercio, es decir: i) notificar el inicio de la investigación, y ii) dentro de diez días siguientes al inicio de la investigación dirigirse por escrito al País Miembro, solicitándole los elementos de información sobre la medida que será investigada.

Que asimismo, señala que en comunicaciones oficiales en el marco de otros procesos como la Comunicación SG/C/E.1.1/1659/2012, del 6 de junio de 2012, dirigida al Gobierno de Bolivia respecto al "Inicio de la Investigación, posible restricción al comercio- importación de papa", así como en la Comunicación SG/E.1.1/1090/2012, de 16 de abril de 2012, respecto de los Artículos 49 y 50 de la Decisión 425 la Secretaría General, se ha seguido el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Que sobre la base de lo anterior, la República del Ecuador se siente afectada en sus intereses al haber recibido la notificación de la Secretaría General una vez iniciada la investigación, sin mediar una notificación previa de inicio de la investigación como lo dispone el Artículo 50 de la Decisión 425. En consecuencia, la República del Ecuador considera que la Secretaría General mediante su Comunicación SG/597/2014, de 23 de abril de 2014 (notificada el 24 de abril de 2014), no ha observado el procedimiento administrativo establecido en el Artículo 50 de la Decisión 425, lo cual acarrearía la nulidad de dicha comunicación y por tanto de todo lo actuado en el presente proceso de investigación.

Que adicionalmente, para aportar mayores elementos sobre la materia, cita como fundamento el criterio jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 125-AI-2004, sobre la verificación de los trámites previos.

+ Sobre la Notificación de la Medida a los Países Miembros de la Comunidad Andina

Que Ecuador menciona respecto de la Resolución 116 del COMEX que se encuentra publicada en la página oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y entró en...

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