RESOLUCIÓN 1676

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION N° 1676

Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno del Perú mediante Facsímil 54-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), recibido el 11 de abril de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina las Agujas atraumáticas a granel, clasificadas en la subpartida NANDINA 9018.32.00; al ser fabricadas por la empresa “TAGUMEDICA S.A”;

Que el Gobierno del Perú remitió la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida e información sobre las especificaciones técnicas del producto;

Que la Secretaría General analizó la...

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