RESOLUCIÓN 1659

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION N° 1659

Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2014 - marzo de 2015

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 433, 453, 465, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 535, 579, 580, 641, 669, 679 y 771 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1535 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;

Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

RESUELVE:

Artículo 1 Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:

Producto Marcador

Piso CIF (USD/t)

Techo CIF (USD/t)

Aceite crudo de palma

884

1 078

Aceite crudo de soya

985

1 172

Arroz blanco

574

627

Azúcar blanco

625

747

Azúcar crudo

512

635

Carne de cerdo

1 753

2 112

Cebada

232

239

Leche entera

3 560

4 180

Maíz amarillo

269

328

Maíz blanco

264

338

Soya en grano

493

569

Trigo

300

350

Trozos de pollo

1 717

2 044

Artículo 2 Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 13 días del mes de...

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