RESOLUCIÓN 1627

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION N° 1627

Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) recibido el 5 de noviembre de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir el producto tejido plano poliéster 65%, algodón 35%, estampado ligamento sarga, utilizado en la confección de prendas de vestir y clasificado con la subpartida NANDINA 5513.49.10; al ser elaborado por la empresa Manufacturas Eliot S.A.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el Registro de Productor de Bienes Nacionales y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la...

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