RESOLUCIÓN 1586

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

23 de mayo de 2013

D.1.10

RESOLUCION 1586

Modificación de la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión; la Decisión 686 de la Comisión y la Resolución 1285 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios que se aplican al comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos, establecidos por la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con los cambios sanitarios ocurridos en los diferentes países con los cuales se mantiene comercio de esta especie y sus productos;

Que en el artículo 4 de la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se establece que cuando la importación de aves proceda de un tercer país o zona que después de haber tenido algún reporte de enfermedad se considere, según el caso, libre de patologías exóticas de importancia para la Comunidad Andina, tales como la Tuberculosis aviar, Hepatitis viral del pato, Enteritis viral del pato, Influenza aviar u otras enfermedades exóticas, según la normativa vigente, dicha condición de libre deberá haber sido reconocida, mediante Resolución, por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante Decisión 686 de la Comisión de la Comunidad Andina, se adoptaron los procedimientos para realizar el análisis de riesgo comunitario a países afectados de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia en los Países Miembros, para mercancías de origen animal que se pretendan importar en la Subregión, cuando no se haya importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador, para evaluar el potencial de ingreso de estas enfermedades a los Países Miembros y facilitar el comercio de estas mercancías, con las medidas de mitigación de riesgo que se recomienden, y no restringir el comercio solamente a países o zonas libres de las citadas enfermedades;

Que el Comité Técnico...

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