RESOLUCIÓN 1585

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

23 de mayo de 2013

D.1.2

RESOLUCION 1585

Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 425 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que mediante Resolución 1551, de fecha 25 de febrero de 2013, la Secretaría General dispuso, atendiendo una solicitud del Gobierno peruano, actualizar la NBNP a fin de excluir las “Cajas y gabinetes de plástico”, clasificadas en la subpartida NANDINA 8547.90.90, resolviendo además actualizar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, con el fin de incluir los citados productos;

Que el pronunciamiento en cuestión se realizó con la información proporcionada por el Gobierno del Perú en la Ficha Técnica de Verificación de Producción remitida con su solicitud, en la cual se señaló que los citados productos correspondían ser clasificados en la subpartida NANDINA 8547.90.90;

Que el 13 de marzo de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia remitió copia de la comunicación Rad:340 de ACOPLÁSTICOS de Colombia, mediante la cual dicho País Miembro trasladó una consulta relacionada con la clasificación arancelaria de los productos citados en el párrafo anterior;

Que en la comunicación en...

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