RESOLUCIÓN 1582

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

22 de mayo de 2013

D.1.2

RESOLUCION 1582

Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia solicitó el día 6 de mayo de 2013, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP con la finalidad de excluir los siguientes productos: “Neumático radial de caucho nuevo de surcos direccionales, usado en busetas y camiones livianos”, clasificado en la subpartida NANDINA 4011.20.10.00; y, “Neumático de taco, diámetro entre 120 y 160 cm usado en retroexcavadoras, cargadores, moto niveladoras”, clasificado en la subpartida 4011.63.00.00; ambos, fabricados por la empresa “Goodyear de Colombia S.A.”;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado...

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