RESOLUCIÓN 1574

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

7 de mayo de 2013

D.1.5

RESOLUCION 1574

Ampliación del plazo para la implementación de la Declaración Andina del Valor, para Colombia y Perú

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: La Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”; las Resoluciones 846, 1239, 1280, 1281, 1379; y,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento de la Declaración Andina del Valor (DAV);

Que mediante Resolución 1379 se dispuso actualizar la Resolución 1239 relativa a la adopción de la Declaración Andina del Valor, estableciéndose como fecha límite para implementar la presentación de la DAV, así como la correspondiente transmisión electrónica de datos por parte de los usuarios, el 1 de marzo de 2013;

Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su XXVIII Reunión realizada mediante videoconferencia el 30 de noviembre de 2012, precisó que la plena implementación de las normas andinas sobre Documento Único Aduanero y Declaración Andina del Valor, comprende la entrada en funcionamiento de los formatos primordialmente electrónicos en los sistemas informáticos de gestión aduanera de los Países Miembros, así como el intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles del DUA y DAV y documentación complementaria en formato electrónico entre las Administraciones Aduaneras Andinas;

Que en la citada reunión se consideró prioritario el intercambio de información de los datos contenidos y disponibles en el DUA y DAV entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros, tal como lo recoge también como objetivo la Decisión 728 “Actualización de la Decisión sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina”, razón por la cual se consideró necesaria su implementación en el más breve plazo, al ser ello tecnológicamente viable;

Que mediante Comunicación Nº 000429 recibida el día 29 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de...

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