RESOLUCIÓN 1730

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION N° 1730

Denegatoria de la inscripción en el Registro Subregional de la Resolución Directoral N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), por la cual incluyen Categorías de Riesgo Fitosanitario para diversas partidas arancelarias en el Anexo I y modifican el artículo 1° de la RD N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Resolución 1475 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que Mediante FACSIMIL N° 63-2014-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, de fecha 16 de abril de 2014, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el mismo día, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (RD) N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), mediante la cual se “Incluyen Categorías de Riesgo Fitosanitario para diversas partidas arancelarias en el Anexo I y modifican el artículo 1° de la RD N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV”.

Que la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo.

Que mediante comunicación SG/E/606/2014 del 25 de abril de 2014, la SGCAN acusó recibo de la solicitud de registro y mediante comunicación SG/E/605/2014 del mismo día, puso en conocimiento de los Países Miembros la mencionada Resolución, concediendo un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente.

Transcurrido el plazo concedido, la SGCAN no recibió información u observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros.

Que mediante comunicación SG/E/1200/2014, de fecha 8 de agosto de 2014, la SGCAN presentó observaciones al Perú, señalando que la RD N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, buscaba modificar parcialmente una norma precedente no inscrita en el Registro Subregional. De igual manera la SGCAN le señaló al Perú que la norma precedente a modificar, regulaba la misma materia que la Resolución 1475 de la SGCAN y difería sustancialmente en cuanto niveles de vigilancia y control exigidos.

Que mediante facsímil N° 277-2014/MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 1 de septiembre de 2014, recibido en la SGCAN el mismo día, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, solicitó extender el plazo de respuesta por 10 días. Vencido el plazo solicitado por el gobierno del Perú, dicho País Miembro no presentó su respuesta.

Que el gobierno del Perú no proporcionó la información solicitada por la Secretaría General, por lo que ésta queda en libertad de hacer las determinaciones positivas o negativas que considere del caso.

Que el análisis de procedencia del registro requiere tener en cuenta lo señalado en los artículos 12 y 35 de la Decisión 515...

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