RESOLUCIÓN 1728
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION N° 1728
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 766 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
Que según lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 416, las autoridades aduaneras de un País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías, entre otras razones, cuando la mercancía se encuentre en la NBNP, siendo ésta un referente para el control del origen. En tal situación, deberán seguir lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 416;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno del Perú, mediante Facsímil 343-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), recibido el 19 de septiembre de 2014, solicitó a la Secretaría General “disponer la exclusión de la Nómina de Bienes No...
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