RESOLUCIÓN 1492

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

24 de agosto de 2012

E.1.1

RESOLUCION 1492

Recurso de Reconsideración dirigido sobre la Resolución 1477 – Nulidad de las actuaciones del procedimiento relativo a la calificación de gravamen o restricción al comercio del impuesto de salida de divisas aplicable a las importaciones de origen subregional

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 73 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina”; la Resolución 1477 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que a través de comunicación SG-C/E.1.1/431/2009, la Secretaría General dispuso iniciar una investigación con el objeto de determinar si las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno de la República del Ecuador, a causa de la vigencia de la Ley Reformatoria publicada el 30 de diciembre de 2008, constituían un “gravamen” en los términos previstos en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena:

    i) El establecimiento de un Impuesto a la Salida de Divisas -cuya tarifa es de 1%- a los pagos por concepto de las importaciones de bienes originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y,

    ii) La aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas -cuya tarifa es de 1%- a los pagos por concepto de las importaciones de bienes originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, cuando dichos pagos se generen desde el exterior, aun cuando éstos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del importador o terceros.[1]

    Que el 7 de junio de 2012, la Secretaría General emitió la Resolución 1477, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2059 el día 8 de junio de 2012, por medio de la cual dispuso declarar la nulidad de la Comunicación SG-C/E.1.1/431/2009, de fecha 12 de febrero de 2009, y de todas las actuaciones emitidas por la Secretaría General con posterioridad a la misma;

    Que el 16 de julio de 2012, mediante comunicación DIE-276, el Gobierno de Colombia interpuso reconsideración a la Resolución 1477;

    Que mediante comunicaciones SG-R/E.1.1/2169/2012 y SG-C/E.1.1/2170/2012, de fecha 24 de julio de 2012, la Secretaría General acusó recibo y puso en conocimiento del Gobierno de Ecuador, respectivamente, el recurso de reconsideración presentado por Colombia;

    Que mediante comunicación SG-R/E.1.1/236/2012, de fecha 25 de julio de 2012, la Secretaría General remitió a los Gobiernos de Bolivia y Perú el recurso de reconsideración en cuestión;

    ii. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que la República de Colombia solicita a la Secretaría General revocar la Resolución 1477 de conformidad con el artículo 34 de la Decisión 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, en aplicación de la primera causal contenida en el artículo 12 del citado instrumento, el cual dispone que las Resoluciones y los actos de la Secretaría General son nulos de pleno derecho cuando contravengan el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (CAN);

    Que en ese orden de ideas, el Gobierno de Colombia expresa su malestar por el hecho que la decisión de la Secretaría General haya sido expedida más de tres años después de que se le hubiese solicitado adelantar el trámite de calificación de gravamen o restricción (procedimiento cuya duración es de aproximadamente setenta días), sugiriendo que la inactividad de la Secretaría General durante todo ese tiempo obedecería a que el expediente habría sido archivado y luego reactivado en virtud de la nueva solicitud que sobre el mismo asunto hiciera la República del Perú en el presente año;

    Que, asimismo, señala que de la revisión de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 425, se desprende que el único que puede declarar la nulidad de los actos de la Secretaría General es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y su Estatuto, contenido en la Decisión 500;

    Que en ese sentido, destaca que la Secretaría General no estaba legitimada para declarar la nulidad de la comunicación SG-C/E.1.1/431/2009 de fecha 12 de febrero de 2009, ya que este órgano comunitario únicamente está facultado a revocar sus actuaciones en caso concurran las causales previstas en los artículos 12 ó 13 del citado instrumento;

    Que bajo esa premisa, afirma que la Secretaría General no procedió a demostrar, en la Resolución 1477, la concurrencia de las causales de los artículos 12 y 13 de la Decisión 425;

    Que adicionalmente, afirma dicho Gobierno que la Resolución 1477 es ilegal por cuanto la motivación es falsa al aducir que la Comunicación SG-C/E.1.1/431/2009, mediante la cual la Secretaría General inició la investigación, fue dictada con prescindencia de normas esenciales del procedimiento, ello debido a que no indica ni siquiera el derecho o las normas violadas con el inicio de la investigación para calificar la medida;

    Que, en consecuencia, afirma Colombia que faltan los motivos legales que respalden a la Secretaría General en la adopción de su decisión en el sentido planteado por la Resolución 1477 de 2012. Es decir, la Secretaría General declara la nulidad de todo el procedimiento de calificación de la medida, pero en dicho acto administrativo no dispone la forma de subsanar sus errores, ignorando de esta manera que el objetivo primordial es emitir la calificación requerida para determinar si la medida aplicada por Ecuador infringe el objetivo del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena;

    Que, por otro lado, afirma que el hecho de pretender declarar la nulidad de la Comunicación SG-C/E.1.1/431/2009 y de todas las actuaciones posteriores a la misma contraviene, entre otros, el objetivo fundamental previsto en el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, de eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro; así como los principios aplicables a los procedimientos que se sigan ante la...

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