Resolución 436 JUNAC Requisito Específico de Origen para el producto Bicarbonato de Sodio, NANDINA 2836.30.00

RESOLUCION 436 Requisito Específico de Origen para el producto Bicarbonato de Sodio, NANDINA 2836.30.00

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo, las Decisiones 9, 219, 248 y 293 de la Comisión y la Resolución 426 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicaciones 224/01/03 y 224/01/100 del 2 de marzo y 24 de mayo de 1994, solicitó a la Junta del Acuerdo de Cartagena, establecer un Requisito Específico de Origen, REO, para el producto Bicarbonato de Sodio clasificado en la subpartida NANDINA 2836.30.00, fabricado por las empresas Industrias Bicarbón y Soda Química S.Q. C.A. de Venezuela;

Que el Bicarbonato de Sodio se encuentra clasificado en la misma partida arancelaria de su materia prima, el Carbonato de Sodio NANDINA 2836.20.00, razón por la cual no califica como producto originario en los términos de la Decisión 293;

Que el Gobierno de Venezuela sustentó su petición en que el proceso de producción realizado permite obtener un producto con características diferentes a la de su materia prima, el carbonato de sodio, con un valor agregado del 72%, suficiente para conferir origen por Criterio de Porcentaje;

Que el Gobierno de Venezuela planteó su solicitud con base en la Resolución 78, que regula el origen en el marco de ALADI, razón por la cual, la Junta, en comunicaciones J/DI/329-94 y J/DI/393-94 del 18 de abril y 19 de mayo de 1994, solicitó mayor información sobre el proceso de producción y la estructura de costos y planteó la necesidad de reformular la petición para adecuarla a la normativa de origen del Grupo Andino;

Que en comunicación 224/02/017 del 29 de noviembre de 1994, el Instituto de Comercio Exterior de Venezuela remitió a la Junta la estructura de costos del Bicarbonato fabricado por Industrias Bicarbón y solicitó el Requisito Específico de Origen, de conformidad con la Decisión 293;

Que la Junta visitó en tres oportunidades la empresa Bicarbón de Venezuela, el 25 de enero de 1995, el 15 de febrero y el 3 de julio de 1996;

Que en las dos primeras visitas a Industrias Bicarbón de Venezuela, no fue posible verificar el proceso de producción por cuanto la empresa no se encontraba funcionando;

Que la Junta, en comunicación...

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