Resolución 646 SG Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución de Emergencia Nº 01182, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que suspende la expedición de Documentos o Permisos Zoosanitarios para las importaciones de pollitos de un día, aves adultas y demás especies susceptibles y sus productos procedentes...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 646

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 20 de junio de 2002, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a los efectos de la notificación de normas de emergencia prevista en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, envió a la Secretaría General la Resolución de Emergencia Nº 01182, publicada en el Diario Oficial Nº 44830 de 11 de junio de 2002, mediante la cual se suspendió la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la Importación de pollitos de un día, aves adultas y demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Estado Zulia, Venezuela, por el riesgo de transmisión del virus velogénico ya que, de acuerdo a la información oficial del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, se han registrado brotes de la enfermedad Newcastle en explotaciones comerciales de pollo de engorde localizados en los Municipios Maracaibo y Urdaneta del Estado Zulia;

Que, en la citada Resolución, el ICA solicita al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela que le remita información periódica de los focos de la enfermedad que existan o que vayan apareciendo hasta que se considere erradicada. Asimismo informa que estará suspendida la expedición de documentos zoosanitarios para la importación de las aves y sus productos especificados anteriormente hasta por el término de 21 días después de la aparición del último caso de la enfermedad informado por Venezuela;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, con el fin de conocer la opinión de los demás Países Miembros al respecto, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0802-2002 de 21 de junio de 2002, les envió la citada Resolución del ICA;

Que el cuarto aparte del artículo 32 de la Decisión 515 dispone...

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