Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de la República de Colombia contra la Resolución 516 de la Secretaría General, por la cual se determinó que el pago de la tasa especial por servicios aduaneros del 1,2% constituye un gravamen a las importaciones originarias de los Países Miembros

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 551

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 516 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de junio de 2001, esta Secretaría General emitió la Resolución 516, publicada el 14 de junio de 2001 en la Gaceta Oficial No. 678, por la cual determinó que la tasa especial por servicios aduaneros del 1,2% establecida por el Gobierno de Colombia, mediante Ley Nº 633 del 29 de diciembre de 2000, constituye un gravamen conforme a lo dispuesto por el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, que incide sobre la importación de productos originarios del territorio de los Países Miembros y por lo tanto vulnera el Programa de Liberación;

Que, con fecha 30 de julio de 2001, el Gobierno de Colombia presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución 516, con fundamento en las argumentaciones que a continuación se resumen:

  1. Afirma la recurrente que la Secretaría General, al exigir requisitos diversos a que la tasa corresponda al "…cobro aproximado de los servicios prestados", desconoce el derecho que otorga el artículo 72 para que se recupere el costo de los servicios prestados por la Dirección de Aduanas e Impuestos DIAN. En este sentido, sostiene que del texto literal del artículo 72 resulta claro que esta disposición se refiere a todos los servicios de comercio exterior que están presentes en la actividad y en la gestión aduanera, cuyos costos son innegables.

  2. A los fines de demostrar que la "tasa" establecida en la Ley 633 corresponde directamente al "costo aproximado de los servicios prestados" por la DIAN, expresa que se efectuó un análisis integral y macroeconómico del presupuesto invertido por esa Administración aduanera, del cual se infiere que el promedio del costo del servicio prestado para cada operación de importación se encuentra distribuido a un valor proporcional de 1,13%. El monto recaudado por concepto de la tasaagrega pretende recuperar el valor de los gastos incurridos en la facilitación y...

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