Recurso de Reconsideración interpuesto por la República del Perú contra la Resolución 576 relativa a la solicitud de calificación como restricción al comercio de las medidas aplicadas por Colombia relacionadas con la obtención del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 757

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación, la Decisión 419 relativa al Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología; la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 576 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2001, la Secretaría General emitió la Resolución 576, publicada el 13 de diciembre de 2001 en la Gaceta Oficial Nº 743, mediante la cual determinó que la medida adoptada por la República de Colombia, contenida en el Decreto 549 del 29 de marzo de 2001 emitido por el Ministerio de Salud, no constituye una restricción al comercio subregional, toda vez que los procedimientos y evaluaciones de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura tienen por efecto proteger la vida y salud de las personas, constituyendo una excepción contenida en el artículo 72 [actual 73], literal d) del Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 28 de enero de 2002, el Gobierno de Perú solicitó, dentro del término legal previsto en el artículo 44 de la Decisión 425, la reconsideración de la Resolución 576 de la Secretaría General;

Que mediante comunicación SG/421/00293/2002 del 14 de febrero de 2002, la Secretaría General puso en conocimiento de la República de Colombia el recurso de reconsideración;

Que el 16 de enero de 2003, el gobierno peruano se dirigió a la Secretaría General con el fin de informarle que empresas peruanas exportadoras de medicamentos estarían teniendo dificultades para obtener la certificación por parte del INVIMA, no obstante tratarse de productos certificados previamente por la autoridad peruana;

Que, mediante fax Nº 183-2003-MINCETUR/VMCE/DININCI de 4 de marzo de 2003, el Gobierno del Perú solicitó a la Secretaría General expedir en el más breve plazo la Resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración;

Que en su recurso de reconsideración el Gobierno del Perú argumenta que la Resolución 576 no realiza un análisis de fondo del Decreto cuestionado, en razón de que no se habría considerado que dicha medida se trata de una restricción encubierta al comercio destinada a proteger la producción farmacéutica de Colombia frente a la competencia de los medicamentos provenientes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, al respecto, la Secretaría General observa que el Gobierno del Perú no ha presentado en su recurso ni tampoco en el curso del procedimiento prueba o argumento alguno que demuestre que el Decreto 549 de 29 de marzo de 2001 tuvo por finalidad proteger la producción nacional de productos farmacéuticos en detrimento de las importaciones de origen subregional. En tal sentido, no han quedado desvirtuadas las constataciones realizadas en la Resolución 576, relativas...

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