Resolución 502 JUNAC Reglamentos de las Redes Andinas de Normalización, Organismos Nacionales de Acreditación, Ensayos, Certificación y Metrología

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

RESOLUCION 502. Reglamentos de las Redes Andinas de Normalización, Organismos Nacionales de Acreditación, Ensayos, Certificación y Metrología

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los artículos 14, 17, 20, 24, 30 y 38 de la Decisión 376;

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la disposición transitoria de la Decisión 376, corresponde a la Junta la aprobación de los Reglamentos de las Redes Andinas de Normalización, Organismos Nacionales de Acreditación, Ensayos, Certificación y Metrología;

Que el desarrollo y la armonización a nivel subregional de la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, constituye un compromiso asumido por los Países Miembros en la Decisión 376;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los Reglamentos de las Redes Andinas de Normalización, Organismos Nacionales de Acreditación, Ensayos, Certificación y Metrología, que se indican a continuación:

REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACION

  1. El presente reglamento rige el funcionamiento de la Red Andina de Normalización, creada por el artículo 14 de la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

  2. La Red Andina de Normalización (RAN) tiene como objetivo general adoptar y armonizar normas andinas en aquellos sectores de la producción y servicios que sean prioritarios para la Subregión, de forma tal que dichas normas sirvan de sustento técnico al esquema subregional de evaluación de la conformidad establecido.

  3. Son objetivos específicos de la Red Andina de Normalización:

    Administrar el proceso de normalización andino, facilitando la armonización gradual de las normas nacionales vigentes en los Países Miembros, o adoptando normas internacionales de interés subregional.

    Orientar el proceso de normalización a los productos y servicios que representan el mayor porcentaje del intercambio comercial en la Subregión y con terceros.

    Utilizar la categoría de Norma Andina como instrumento de penetración de mercados y transferencia de tecnología, y no como restricción técnica al comercio.

    Servir de sustento técnico a los diferentes procesos andinos de acreditación, ensayos, certificación y metrología que conduzcan al establecimiento del sello andino de conformidad con norma y la certificación de sistemas de calidad.

    Utilizar eficientemente los recursos de la Subregión, a través de la implantación de procedimientos de notificación previa entre los conformantes de la Red, de tal forma que no se dupliquen esfuerzos en los Países Miembros.

  4. DEFINICIONES

    4.1 Anteproyecto.- Documento preparado por la Secretaría de un Comité Técnico y sometido a consideración de los demás Países Miembros o cuando sea el caso indicado en el numeral 11.1.1.

    4.2 Proyecto.- Anteproyecto tratado conforme al procedimiento 2 de este documento, numeral 11.2.

    4.3 Norma Andina.- Anteproyecto o Proyecto aprobado según este reglamento y promulgado por el Ente Coordinador y la Junta del Acuerdo según lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2.

  5. MIEMBROS

    Son miembros de la Red Andina de Normalización los organismos de normalización oficiales de cada uno de los Países Miembros y actúan de pleno derecho como miembros activos de la Red.

  6. ORGANIZACION

    La Red Andina de Normalización se administra a través de un Ente Coordinador conformado por la Secretaría Técnica del Comité Andino de Normalización y un Organismo de Normalización de los Países Miembros, el cual es designado por el Comité Andino de Normalización por consenso y por un período de dos años, con posibilidad de reelección.

    COMITE ANDINO

    DE NORMALIZACION

    ENTE COORDINADOR

    SECRETARIA SECRETARIA SECRETARIA

    COMITE COMITE COMITE

    TECNICO 1 TECNICO 2 TECNICO "N"

    SECRETARIAS SUBCOMITES TECNICOS

  7. FUNCIONES

    7.1 Ente Coordinador

    Para lograr sus objetivos, el Ente Coordinador de la Red Andina de Normaliza-ción, debe:

    Tramitar las solicitudes de normas andinas remitidas por los organismos de normalización oficiales de los Países Miembros.

    Elaborar un programa semestral de armonización de normas andinas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

    Presentar al Comité Andino de Normalización, el programa semestral de armonización de normas andinas para su aprobación.

    Hacer el seguimiento y control del proceso de armonización y presentar informes sobre los avances al Comité Andino de Normalización.

    Remitir a la Junta del Acuerdo de Cartagena en Lima, los textos autenticados de los documentos aprobados como normas andinas para su numeración y publicación.

    Coordinar con la Secretaría del Comité Técnico correspondiente, la Reunión Técnica a la que se hace referencia en el numeral 11.2.7.

    Tramitar la solicitud de actualización y anulación de normas andinas.

    7.2 Secretaría del Comité Técnico

    Administrar el proceso de armonización y adopción de normas andinas en el sector que le ha sido asignado por el Comité Andino de Normalización.

    Informar al Ente Coordinador los anteproyectos y proyectos de Norma Andina listos para su aprobación como proyectos o normas según corresponda.

    Administrar los plazos y el proceso de votación o gestionar las reuniones técnicas andinas para analizar los anteproyectos y proyectos de normas andinas.

    Remitir al Ente Coordinador los textos autenticados de los documentos aprobados como Norma Andina por su Comité Técnico.

    7.3 Comité Andino de Normalización (CAN)

    Aprobar el programa semestral de armonización de normas andinas presentado por el Ente Coordinador de la Red Andina de Normalización.

    Designar las Secretarías de los Comités Técnicos.

    Ratificar la aprobación de las normas andinas.

    7.4 Junta del Acuerdo de Cartagena

    Numerar las normas andinas aprobadas y proceder a publicarlas en la Gaceta del Acuerdo y distribuirlas a los Países Miembros, con posibilidad de tramitar su adopción como Norma Panamericana.

    Registrar las normas aprobadas como Norma Andina en el Centro de Información y Registro.

    Difundir las normas andinas a nivel regional e internacional.

    Emitir las resoluciones correspondientes.

  8. DOCUMENTOS BASE PARA LA ARMONIZACION

    El orden preferencial de los documentos de referencia para la adopción, elaboración y actualización de las normas andinas es el siguiente:

    1. Normas internacionales tales como ISO, IEC, CODEX, OIML e ITU.

    2. Proyectos de normas internacionales de inminente aprobación.

    3. Normas regionales, por ejemplo: normas CEN/CENELEC, COPANT y otras.

    4. Normas armonizadas entre dos o más países del Grupo Andino.

    5. Normas nacionales de Países Miembros del Grupo Andino.

    6. Normas nacionales de países no miembros del Grupo Andino.

    7. Normas de organizaciones privadas de reconocido prestigio internacional tales como ASTM, SAE, API y otras.

    8. Otros documentos de interés.

  9. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA RED

    Aplicar en toda su amplitud la Guía ISO/IEC No. 59 "Código de Buena Conducta para la Normalización".

    Adecuar sus procedimientos de normalización al Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

    Aplicar los procedimientos que se indican en las Directivas 1, 2 y 3 de la ISO/IEC respecto al proceso de elaboración de normas, así como las Guías ISO/IEC 2, 3, 7, 15, 21, 26, 36 y 51.

    Adecuar sus procedimientos para que incluyan la notificación previa según lo indica el artículo 11 de la Decisión 376.

    Cumplir con las demandas de información del Ente Coordinador.

    Emitir opinión respecto a los proyectos de normas andinas que le sean sometidas por las Secretarías de los Comités Técnicos.

    Asumir las funciones de Secretaría del Comité Técnico/Subcomité Técnico, en el (los) sector(es) que por sus fortalezas le sean asignadas.

    Difundir y propiciar la aplicación en su país de las normas andinas.

  10. PROGRAMA DE ARMONIZACION DE NORMAS ANDINAS

    10.1 Los Países Miembros deben presentar al Ente Coordinador a través de los organismos de normalización reconocidos oficialmente, las solicitudes de normas andinas, de acuerdo con sus necesidades.

    10.2 La comunicación de las necesidades de normalización se hará mediante una carta en la cual deben proporcionar la siguiente información mínima:

    1. Título del tema.

    2. Documento de referencia para el estudio.

    3. Sustentación técnica de la solicitud.

    4. Otras características relevantes.

      10.3 Los temas por normalizar presentados por los Países Miembros al Ente Coordinador se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

    5. Incidencia en el comercio intrasubregional.

    6. Condición de obligatoriedad del producto en los países de la Subregión.

    7. Disposiciones legales especiales.

    8. Respaldo de sellos o marcas de conformidad.

    9. Relación con el Sistema Internacional de Unidades.

    10. Incidencia con aspectos medio ambientales.

    11. Actualización del documento de referencia, cuando se trate de la actualización de una Norma Andina.

      Estos criterios deben validarse periódicamente por parte del Comité Andino de Normalización, de tal manera que respondan permanentemente a las necesidades de la Subregión.

      10.4 El Ente Coordinador evaluará las solicitudes de los Países Miembros tomando en consideración los criterios del numeral anterior y elaborará un programa semestral de armonización de Normas Andinas, el cual será presentado al Comité Andino de Normalización para su aprobación, incluyendo una asignación de trabajo a cada Comité Técnico así como la Secretaría que se encargaría de su ejecución.

      Una vez aprobada la propuesta, cada Secretaría de Comité Técnico presentará al Ente Coordinador un cronograma de trabajo (ver anexo E) que incluya los siguientes aspectos:

    12. Tema a normalizar.

    13. Documento de referencia.

    14. Fecha tentativa de la circulación del anteproyecto y proyecto.

    15. Fecha prevista para las Reuniones Técnicas Andinas, si es el caso.

    16. Fecha prevista para la aprobación de la Norma Andina.

      Este documento se constituye en el elemento de seguimiento y control por...

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