Decisión 427: Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Nonagesimosegundo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
14 de diciembre de 1997
Montevideo - Uruguay
DECISION 425
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA, CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION,
VISTOS: El literal j) del Artículo 16 del Acuerdo de Cartagena y el décimo acápite del Acta de Trujillo, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y el artículo 7, literal l), de la Decisión 407 que contiene el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: La propuesta presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
En consecuencia, se aplica a:
Quedan excluidos de la aplicación del presente Reglamento, los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General que conduzcan a la elaboración de Propuestas de Decisión o a la organización interna de la Secretaría General.
Las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y en Decisiones sobre temas especiales, se aplicarán con preferencia a las contenidas en el presente Reglamento.
En el caso de los procedimientos de arbitraje que se desarrollen ante la Secretaría General en la forma prevista en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, se aplicarán las normas especiales contenidas en el Reglamento de Procedimientos de Arbitraje que aprobará la Comisión, a propuesta del Secretario General.
En este caso, deberá acudir a las fuentes supletorias del Derecho de la integración y del Derecho administrativo, en cuanto estas últimas resulten aplicables.
Igualmente, cuando la Secretaría General se abstuviere de cumplir una actividad a la que estuviere obligada expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina o, en cualquier circunstancia, vencieren los plazos para su pronunciamiento, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento.
En virtud del principio de legalidad, la Secretaría General deberá someterse en su actuación a las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
En virtud del principio de economía procesal, la Secretaría General tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar la adopción de Resoluciones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, y que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios.
En virtud del principio de celeridad, la Secretaría General tendrá el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirá los trámites innecesarios, utilizará formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a sus funcionarios de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
En virtud del principio de igualdad de trato a las partes, la Secretaría General deberá asegurar y garantizar los derechos de todos los interesados, incluyendo el de poder participar activamente en todo procedimiento que les concierna, sin ningún género de discriminación.
En virtud del principio de transparencia, los actos y documentos oficiales de la Secretaría General, salvo aquellos que tengan carácter confidencial, estarán disponibles al público y los interesados.
En virtud del principio de uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y de racionalización de la actividad administrativa, la Secretaría General deberá asegurarse de que las exigencias normativas en materia de procedimientos administrativos y de formalidades sean interpretadas en forma razonable y usadas sólo como instrumentos para alcanzar los objetivos de la norma.
Los anteriores principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.
Las Resoluciones de la Secretaría General serán dictadas por el Secretario General y tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Creación del Tribunal confieren a la Secretaría General y sin menoscabo de la facultad del Secretario General de acudir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en su Tratado de Creación.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Resoluciones de carácter normativo aquellas que no tengan destinatario específico o sean aplicables para la Comunidad Andina en su conjunto.
Además de las Resoluciones de la Secretaría General, se publicarán en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena otros actos de ésta, en los casos que prevé el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando así lo disponga una norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, o cuando excepcionalmente así lo resuelva el Secretario General, por tratarse de actos cuyo conocimiento sea de interés comunitario.
La Secretaría General notificará además a los Países Miembros, los demás actos que puedan afectarlos en sus intereses.
La Secretaría General notificará igualmente a los particulares, al domicilio señalado por éstos, cualquier acto de carácter particular que afecte directamente sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos.
Con la notificación se indicarán, si tal fuere el caso, los recursos que procedan y los plazos para ejercerlos.
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