Decisión 427: Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

Nonagesimosegundo Período Extraordinario

de Sesiones de la Comisión

14 de diciembre de 1997

Montevideo - Uruguay

DECISION 425

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA, CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION,

VISTOS: El literal j) del Artículo 16 del Acuerdo de Cartagena y el décimo acápite del Acta de Trujillo, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y el artículo 7, literal l), de la Decisión 407 que contiene el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: La propuesta presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA

GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Título I Artículos 1 a 5
Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Reglamento regirá los procedimientos para la expedición de Resoluciones y el ejercicio de los demás actos jurídicos análogos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como los procedimientos para la revisión de dichos actos por parte de la propia Secretaría General

En consecuencia, se aplica a:

Quedan excluidos de la aplicación del presente Reglamento, los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General que conduzcan a la elaboración de Propuestas de Decisión o a la organización interna de la Secretaría General.

Las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y en Decisiones sobre temas especiales, se aplicarán con preferencia a las contenidas en el presente Reglamento.

En el caso de los procedimientos de arbitraje que se desarrollen ante la Secretaría General en la forma prevista en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, se aplicarán las normas especiales contenidas en el Reglamento de Procedimientos de Arbitraje que aprobará la Comisión, a propuesta del Secretario General.

Artículo 2 A los efectos del presente Reglamento, se considerarán interesados los Países Miembros de la Comunidad Andina, los órganos e instituciones de la Comunidad Andina y las personas naturales o jurídicas que acrediten ser titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en el asunto de que se trate.
Artículo 3 El Secretario General no podrá dejar de resolver todos los asuntos que dentro de su ámbito de competencia sean sometidos a su consideración.
Artículo 4 La Secretaría General no podrá dejar de resolver, por deficiencia de las normas, un asunto que corresponda a sus competencias y le sea sometido

En este caso, deberá acudir a las fuentes supletorias del Derecho de la integración y del Derecho administrativo, en cuanto estas últimas resulten aplicables.

Igualmente, cuando la Secretaría General se abstuviere de cumplir una actividad a la que estuviere obligada expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina o, en cualquier circunstancia, vencieren los plazos para su pronunciamiento, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento.

Capítulo II Artículo 5
Artículo 5 En los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General, ésta se regirá por los principios de legalidad, economía procesal, celeridad, eficacia, igualdad de trato a las partes, transparencia, uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y racionalización de la actividad administrativa.

En virtud del principio de legalidad, la Secretaría General deberá someterse en su actuación a las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

En virtud del principio de economía procesal, la Secretaría General tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar la adopción de Resoluciones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, y que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios.

En virtud del principio de celeridad, la Secretaría General tendrá el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirá los trámites innecesarios, utilizará formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a sus funcionarios de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

En virtud del principio de igualdad de trato a las partes, la Secretaría General deberá asegurar y garantizar los derechos de todos los interesados, incluyendo el de poder participar activamente en todo procedimiento que les concierna, sin ningún género de discriminación.

En virtud del principio de transparencia, los actos y documentos oficiales de la Secretaría General, salvo aquellos que tengan carácter confidencial, estarán disponibles al público y los interesados.

En virtud del principio de uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y de racionalización de la actividad administrativa, la Secretaría General deberá asegurarse de que las exigencias normativas en materia de procedimientos administrativos y de formalidades sean interpretadas en forma razonable y usadas sólo como instrumentos para alcanzar los objetivos de la norma.

Los anteriores principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.

Título II Artículos 6 a 18
Capítulo I Artículos 6 a 10
Artículo 6 De conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones

Las Resoluciones de la Secretaría General serán dictadas por el Secretario General y tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable.

Artículo 7 Las Resoluciones de la Secretaría General serán dictadas por escrito y deberán contener:
Artículo 8 Las Resoluciones de la Secretaría General deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Creación del Tribunal confieren a la Secretaría General y sin menoscabo de la facultad del Secretario General de acudir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en su Tratado de Creación.

Artículo 9 Los actos de la Secretaría General que generen efectos particulares no podrán vulnerar lo establecido en las Resoluciones de carácter normativo.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Resoluciones de carácter normativo aquellas que no tengan destinatario específico o sean aplicables para la Comunidad Andina en su conjunto.

Artículo 10 Cuando una norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina disponga la aplicación de alguna medida o providencia por parte de la Secretaría General, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporción con los supuestos de hecho y con los fines de la norma y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
Capítulo II Artículos 11 a 14
Artículo 11 Corresponderá al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declarar, conforme al ordenamiento jurídico andino, la nulidad de los actos y Resoluciones de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento.
Artículo 12 Las Resoluciones y los actos de la Secretaría General serán nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
Artículo 13 Los vicios de los actos de la Secretaría General que no lleguen a producir la nulidad de pleno derecho conforme al artículo anterior, los harán anulables.
Artículo 14 Cuando los vicios se refieren sólo a parte del acto, lo que no se afecte, conservará plena validez.
Capítulo III Artículos 15 a 18
Artículo 15 Las Resoluciones de la Secretaría General entrarán en vigencia y producirán sus efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, salvo que la propia Resolución señale una fecha distinta.
Artículo 16

Además de las Resoluciones de la Secretaría General, se publicarán en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena otros actos de ésta, en los casos que prevé el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando así lo disponga una norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, o cuando excepcionalmente así lo resuelva el Secretario General, por tratarse de actos cuyo conocimiento sea de interés comunitario.

Artículo 17 La Secretaría General notificará a los Países Miembros, a través de sus respectivos organismos nacionales de integración, todas las Resoluciones, dentro de las 24 horas siguientes a su adopción y podrá además enviar copia de ellas a las dependencias correspondientes

La Secretaría General notificará además a los Países Miembros, los demás actos que puedan afectarlos en sus intereses.

La Secretaría General notificará igualmente a los particulares, al domicilio señalado por éstos, cualquier acto de carácter particular que afecte directamente sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos.

Con la notificación se indicarán, si tal fuere el caso, los recursos que procedan y los plazos para ejercerlos.

Artículo 18 Los actos podrán...

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