Decisión 407: Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Emisor | Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores |
Primera Reunión del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Comunidad Andina en Reunión Ampliada
25 de junio de 1997
Quito - Ecuador
DECISION 407
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTO: El Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino;
CONSIDERANDO: Que el literal i) del artículo 16 del mencionado Protocolo dispone que corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobar su propio Reglamento; y,
Que la Disposición Transitoria Décima establece asimismo que dicho Reglamento deberá ser aprobado en la primera reunión del Consejo;
DECIDE:
Adoptar el presente,
REGLAMENTO DEL CONSEJO ANDINO DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
DE SU NATURALEZA Y COMPOSICION
En caso de ausencia, el representante titular, notificará a la Secretaría de la reunión, de manera previa al inicio de cada período de sesiones, la designación de su representante, quien ejercerá el cargo con los mismos derechos y obligaciones del primero.
Dicho cargo será ejercido por un año, según el orden de presidencia del Consejo Presidencial Andino y el Presidente asumirá sus funciones el primero de junio de cada año.
Es incompatible el ejercicio simultáneo de las funciones de Presidente con las de representante del País.
DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Las Declaraciones son manifestaciones de voluntad de carácter no vinculante.
Las Decisiones son normas jurídicas que se rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO
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