Reglamento Interno de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 716

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Reglamento de la Secretaría General y, en especial, el literal c) de su artículo 11, y las Resoluciones 279 y 309 en las cuales se aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; y,

Que, con ocasión de su Período Ochenta y Cuatro de Sesiones Ordinarias, realizado en la sede de la Secretaría General con fecha 14 de febrero de 2003, la Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable a la reforma del Reglamento Interno de la Secretaría General que le fue informada;

RESUELVE:

Artículo 1 Sustitúyase el actual Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, por el texto que figura como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la misma cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

Secretario General

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERALDE LA COMUNIDAD ANDINA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 El presente Reglamento rige las condiciones de empleo y define las obligaciones y los derechos de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante “los funcionarios” y “la Secretaría General”, respectivamente)

Del mismo modo, tiene como finalidad establecer normas generales de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General y los funcionarios, con el objeto que la prestación de servicios se desarrolle con la mayor transparencia, comprensión y eficacia. A los efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento, la Secretaría General estará representada por el Secretario General o por el funcionario en quien éste delegue.

Artículo 2 Salvo disposición en contrario, el presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios que componen el personal de la Secretaría General, sin discriminación por razones de sexo, raza o religión u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.
CAPITULO II Artículos 3 a 18

De la Contratación de Funcionarios

Artículo 3 Son funcionarios aquellos que hayan sido contratados bajo las modalidades previstas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
Artículo 4 La contratación de los funcionarios procederá por selección, atendiendo a los requerimientos técnicos de las funciones que deban ser desempeñadas y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Secretaría General

La selección se realizará mediante examen de antecedentes, entrevistas personales, examen médico y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del candidato para el exitoso desarrollo de las tareas que le serán encomendadas.

Artículo 5 Entre los requisitos necesarios para la contratación de funcionarios, la Secretaría General exigirá la acreditación de la formación académica o experiencia apropiadas según la naturaleza del rol y responsabilidad que se vayan a asignar

No obstante, podrá prescindirse del primer requisito si la experiencia en la materia del candidato fuera sobresaliente. La contratación se realizará en los términos señalados en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 6 No podrá ser contratado como funcionario ningún candidato que tenga las siguientes relaciones de parentesco por vínculo de sangre o afinidad con algún otro funcionario:

a) Padre, suegro o hijo;

b) Hermano, cuñado, primo o sobrino; o,

c) Cónyuge o compañero permanente reconocido como tal de acuerdo a ley.

No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo referido en el literal c) durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con la Secretaría General.

Artículo 7 La contratación de los funcionarios se realizará mediante contrato escrito, el mismo que será suscrito por el Secretario General y por el candidato seleccionado.

Modalidades de Contratación

  1. Por el Plazo del Contrato

Artículo 8 Los funcionarios podrán ser contratados:

a) A plazo fijo.- Contrato suscrito por la Secretaría General con el funcionario por un período mínimo de un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete años como máximo en los términos señalados en los artículos 15 y 18 del presente Reglamento.

b) A plazo indeterminado.- Los funcionarios locales que hubieren prestado servicios a plazo fijo por un período de siete años en conjunto, podrán suscribir un contrato a plazo indeterminado con la Secretaría General por mutuo acuerdo de las partes en los términos señalados en el artículo 18 del presente Reglamento.

  1. Por la Naturaleza de la Contratación

Artículo 9 Por la naturaleza de su contratación, los funcionarios pueden ser funcionarios internacionales o funcionarios locales

La Secretaría General determinará la naturaleza de la contratación de sus funcionarios.

Artículo 10 Tendrán condición de funcionarios internacionales los siguientes:

Secretario General;

Directores Generales;

Gerente General de Operaciones y Finanzas;

Cualquier otro funcionario que el Secretario General determine, según los términos de su contratación.

Artículo 11 Los funcionarios a quienes la Secretaría General contrate como funcionarios internacionales recibirán una remuneración y beneficios derivados de la naturaleza misma de su contratación, así como privilegios e inmunidades en concordancia con lo dispuesto en los convenios vigentes entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y cualquiera de los Países Miembros.
Artículo 12 Serán funcionarios locales aquellos a quienes la Secretaría General otorgue dicha condición, independientemente de la nacionalidad o país de residencia habitual.
Artículo 13 La Secretaría General determinará la remuneración y beneficios de cada funcionario basándose en criterios tales como:

a) El rol y el nivel de responsabilidad del cargo que ocupe;

b) La sensibilidad de las funciones que le sean asignadas;

c) De ser el caso, la condición de cambio de país de residencia;

d) La representatividad que el funcionario asuma en nombre de la Secretaría General; y,

e) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegios e Inmunidades suscritos por la Secretaría General.

  1. Por la Formación Académica y Experiencia

Artículo 14 Los funcionarios contratados por la Secretaría General pertenecerán a una categoría correspondiente al grado de instrucción alcanzado y la experiencia en tareas relacionadas con aquellas para las cuales está siendo contratado

Los funcionarios podrán ser:

a) Profesionales:

Funcionarios con título profesional o de Licenciado.

Funcionarios con mención de Maestría o equivalente.

Funcionarios con mención de Doctorado o equivalente.

b) Técnicos:

Funcionarios que, por el dominio de la tarea, ejercen actividad especializada.

Funcionarios que culminaron carrera técnica.

Funcionarios que ostentan mención de instituto superior tecnológico.

Funcionarios que alcanzaron grado de bachiller universitario.

c) Asistentes:

Funcionarios que culminaron estudios secundarios.

Funcionarios que certifiquen cursos que no pertenecen a currículos continuos de nivel superior.

Funcionarios que no culminaron estudios técnicos.

d) Auxiliares:

Funcionarios que culminaron estudios primarios.

Funcionarios que no culminaron estudios secundarios.

Contratos de Trabajo para Funcionarios Internacionales

Artículo 15 Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la naturaleza de funcionario internacional serán contratados a plazo fijo

La renovación del contrato de cada funcionario internacional se realizará sobre la base de su evaluación y el período de su contratación no podrá exceder de siete años continuos. A los efectos del presente artículo, no se considerará que la cesación del vínculo laboral entre la Secretaría General y el funcionario interrumpe el período de siete años, salvo que esta cesación se prolongue por al menos un año; en tal caso, el período de siete años se contará a partir del restablecimiento del vínculo laboral.

Artículo 16 Los candidatos a funcionarios internacionales deberán acreditar una formación académica profesional o una experiencia sobresaliente en el área para ser contratados como tales.
Artículo 17 Los candidatos a funcionarios internacionales podrán ser sometidos a un período de prueba antes de su contratación definitiva

La duración del período de prueba será establecida en el respectivo contrato. El pago de los beneficios que corresponden a los funcionarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR