Decisión 389: Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 del Acuerdo de Cartagena
Sexagesimoctavo Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
02 de julio de 1996
Caracas - Venezuela
DECISION 389
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 78 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 274/Rev. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que deben establecerse reglas claras en cuanto al uso de mecanismos que exceptúen temporalmente a los Países Miembros de los compromisos asumidos en el Programa de Liberación;
Que es conveniente establecer condiciones transparentes para la aplicación de medidas destinadas a corregir situaciones temporales de desequilibrio de balanza de pagos conforme a lo dispuesto en el Artículo 78 del Acuerdo;
Aprobar el siguiente Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 del Acuerdo de Cartagena:
De las causales para la Invocación
Para tal efecto, en adición a lo señalado en el artículo 2, el País Miembro deberá adjuntar a la solicitud, el dispositivo mediante el cual se aprueba la medida temporal.
Si la solicitud no tuviera todos los antecedentes e informaciones a que se refieren el artículo 2 y, de ser el caso...
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