región para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 100 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Sub-región para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo, la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 020, 022 y 083 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena en su Artículo 94 establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que esta Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a esta Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;

Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 16 de abril de 1998, solicitó verificar la producción subregional de las máquinas de moldear por inyección, clasificadas en la subpartida 8477.10.00;

Que, previamente, el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de Industria y Comercio del 3 de junio de 1997, había solicitado que se incluya la subpartida a que se hace referencia en la presente Resolución en la Nómina de Bienes No Producidos;

Que la Secretaría General hizo las consultas correspondientes, ante las cuales el Gobierno del Ecuador reportó producción de las máquinas de la referencia por parte de 10 empresas que relacionara en comunicación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 267 DINT/GRAN del 17 de julio de 1997;

Que, ante la solicitud del Gobierno de Colombia, la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG/DI/0631-98 del 24 de abril de 1998, solicitó al Gobierno del Ecuador diligenciara las fichas técnicas de verificación de producción para las diez empresas ecuatorianas registradas como productoras de las máquinas en cuestión, con el fin de contar con mayores elementos para considerar la pertinencia de efectuar una visita de verificación de producción;

Que, el Gobierno del Ecuador, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 300 DINT/GRAN del 2...

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