Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

Sexagesimoprimer Período Ordinario

de Sesiones de la Comisión

17 de diciembre de 1993

Lima - Perú

DECISION 351

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 261 de la Junta;

DECIDE:

Aprobar el siguiente:

REGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL ALCANCE DE LA PROTECCION

ARTICULO 1 Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.

ARTICULO 2 Cada País Miembro concederá a los nacionales de otro país, una protección no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
ARTICULO 3 A los efectos de esta Decisión se entiende por:
CAPITULO II

DEL OBJETO DE LA PROTECCION

ARTICULO4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

  1. Las composiciones musicales con letra o sin ella;

  2. Las obras dramáticas y dramático-musicales;

  3. Las obras coreográficas y las pantomimas;

  4. Las obras de arquitectura;

  5. Las obras de arte aplicado;

  6. Los programas de ordenador;

ARTICULO5.- Sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente y de su previa autorización, son obras del ingenio distintas de la original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras.

ARTICULO6.- Los derechos reconocidos por la presente Decisión son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra.

ARTICULO7.- Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

CAPITULO III

DE LOS TITULARES DE DERECHOS

ARTICULO8.- Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.

ARTICULO9.- Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los Países Miembros.

ARTICULO10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario.

CAPITULO IV

DEL DERECHO MORAL

ARTICULO11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:

  1. Conservar la obra inédita o divulgarla;

A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.

ARTICULO12.- Las legislaciones internas de los Países Miembros podrán reconocer otros derechos de orden moral.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

ARTICULO13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

ARTICULO14.- Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.

ARTICULO15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes:

  1. La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones;

ARTICULO16.- Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes, tienen el derecho inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. Los Países Miembros reglamentarán este derecho.

ARTICULO17.- Las legislaciones internas de los Países Miembros podrán...

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