Resolución 505 JUNAC Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Colombia en contra de la Resolución 476 de la Junta

RESOLUCION 505 Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Colombia en contra de la Resolución 476 de la Junta

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo y la Resolución 476 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de mayo de 1997 se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 266, la Resolución 476 de la Junta del 14 de mayo de 1997, por medio de la cual se calificó el depósito a efectos del registro de financiamiento de importaciones exigido por el Gobierno de Colombia, como una restricción que incide sobre la importación de productos originarios y procedentes de los demás Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo;

Que el Gobierno de Colombia, mediante oficio 5023 del 19 de junio de 1997, recibido el 20 de junio, solicitó la reconsideración de la Resolución 476 de la Junta;

Que en su recurso de reconsideración, el Gobierno de Colombia sostiene que la Resolución Externa No. 21 de 1993, emitida por la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia, contentiva del régimen cambiario de ese país, no contempla norma alguna que impida, restrinja o limite el acceso de las importaciones colombianas al mercado cambiario para adquirir, a la tasa vigente en el mercado, las divisas necesarias para atender sus compromisos. Al respecto, indica que basta con que el importador acuda a alguna de las entidades financieras autorizadas, para que pueda adquirir las divisas necesarias para cumplir con sus compromisos. Así, el gobierno recurrente sostiene que el régimen cambiario colombiano no contempla impuestos a la adquisición de divisas, depósitos previos o garantías para poder acceder a las divisas, ni obligatoriedad de apertura de cartas de crédito, mecanismos todos estos que fueron identificados como restricciones cambiarias de costos, en el informe resultante de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Asuntos Cambiarios del Grupo Andino, efectuada los días 1 y 2 de junio de 1989 -citado por la...

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