Recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Ecuador contra la Resolución 749

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 774

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425, la Resolución 749 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de julio de 2003, la Secretaría General emitió la Resolución 749, publicada el 31 de julio de 2003 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 958, que contiene el Dictamen 04-2003 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador, al mantener restricciones a las importaciones de armas, municiones y explosivos de uso civil desde los Países Miembros de la Comunidad Andina, mientras exista fabricación nacional de dichos productos con iguales características, lo que determina el incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino y, en particular, del Artículo 77 del Acuerdo de Cartagena, en el texto codificado a través de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, en la parte considerativa de la mencionada Resolución, la Secretaría General estimó que el incumplimiento consistía en la inobservancia de las Resoluciones 201 y 250 de la Secretaría General, las que a su turno declararon la medida ecuatoriana como una restricción al comercio contraria al Programa de Liberación, por cuanto sujetaba el comercio de explosivos de uso civil a una condición previa de naturaleza discriminatoria con relación a los explosivos importados del resto de la subregión, al sujetar la autorización correspondiente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y del Ministerio de Defensa Nacional a la condición que “… no exista fabricación nacional de iguales características, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley” (artículo 11 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios contenida en el Decreto Supremo Nº 3757, publicado en el Registro Oficial del Ecuador Nº 311 de 7 de noviembre de 1980) y asimismo exigir el previo agotamiento de los inventarios;

Que, el Gobierno ecuatoriano ha reconocido la subsistencia de restricciones a la importación de explosivos y especies afines, no ya por aplicación del Reglamento a la Ley, sino por la propia Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios adoptada mediante el Decreto Supremo 3757, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 7 de noviembre de 1980;

Que, asimismo, en su comunicación vía fax Nº 303 DININ, de fecha 20 de mayo de 2003, el Gobierno del Ecuador indica la existencia de un Manual de Procedimientos para la Gestión de Órganos de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, cuyo literal B), numeral 3, dispone que “En el caso de armas y municiones se verificará que no exista fabricación nacional, en cuyo caso no se autorizará la importación…”. Dicho literal incluye la exigencia de la liquidación de la importación anterior para la autorización de importación, en el formato establecido por el CCFFAA (Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas);

Que, la República del Ecuador, al mantener el desacato de las citadas Resoluciones de la Secretaría General, viene incumpliendo de manera flagrante las obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino y, en particular, del Artículo 77 del Acuerdo de Cartagena, en el texto codificado a través de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, y del artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Que, con fecha 30 de julio de 2003, la Secretaría General recibió el fax Nº 168-DININ, del 23 de julio de 2003, mediante el cual el Gobierno del Ecuador dio respuesta, de manera extemporánea, a la Nota de Observaciones contenida en el Fax Nº SG.F/ 2.15.19/920/2003. En su comunicación, el Gobierno del Ecuador precisó lo siguiente:

Los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran sometidos a una serie de dificultades en el orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR