Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Venezuela contra la Resolución 613 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 678

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 613 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 2002, la Secretaría General emitió la Resolución 613, publicada el 9 de abril de 2002 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 780, mediante la cual se determinó que el cobro establecido por el Gobierno de Venezuela a la importación de textiles originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina constituye un “gravamen” a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. La Resolución 613 fue emitida como resultado de un procedimiento iniciado por denuncia del Gobierno del Perú, quien se refirió al cobro de gravámenes a las importaciones de textiles procedentes de los Países Miembros, ascendente a tres dólares estadounidenses por kilogramo (US$ 3/kg) de prendas;

Que, con fecha 24 de mayo de 2002, el Gobierno de Venezuela solicitó, dentro del término legal previsto en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, la reconsideración de la Resolución 613, bajo los siguientes argumentos:

  1. La Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas 682 y del Ministerio de la Producción y el Comercio 004, mediante la cual se estableció el Sistema de Bandas de Precios Referenciales sería de fecha 7 de enero de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.372 del 25 de enero de 2002.

  2. La Resolución de la Secretaría General argumenta que con la Resolución Conjunta venezolana se estaría legalizando el cobro de gravámenes a las importaciones procedentes de la Comunidad Andina, argumento que considera improcedente.

  3. La posible situación ocurrida en una sola aduana de ese país no debería equipararse a una...

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