Resolución 385 JUNAC Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de Ecuador contra la Resolución 378 de la Junta

RESOLUCION 385 Recurso de Reconsideración interpuesto por el Gobierno de Ecuador contra la Resolución 378 de la Junta

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión y la Resolución 378 de la Junta; y,

CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de setiembre de 1995, se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Resolución 378, mediante la cual se autorizó al Gobierno de Ecuador la reducción transitoria del Arancel Externo Común de una prensa para fabricar tableros de partículas, de fibras de madera o de otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar la madera o el corcho, clasificada en la Subpartida 8479.30.00, hasta un nivel del 0% y denegó el diferimiento solicitado para la importación de calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 toneladas por hora, clasificadas en la Subpartida 8402.12.00;

Que el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca No. 115 DINT del 29 de setiembre de 1995, recibida en la Junta el 4 de octubre de 1995, solicitó la reconsideración de la indicada Resolución, a fin de que se extienda la autorización de diferimiento arancelario a la Subpartida 8402.12.00, Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 toneladas por hora;

Que el País Miembro recurrente alega que en el procedimiento de adopción de la mencionada Resolución, la Junta no se sujetó a los términos y plazos taxativamente determinados en los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión 70 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que el término para manifestar la existencia de producción por parte de los Países Miembros concluyó el 25 de agosto de 1995, por lo que la Junta debió de pleno...

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