Recurso de reconsideración interpuesto por Ecuador contra la Resolución 789 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 818

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad andina; y la Resolución 789 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el 3 de diciembre de 2003, la Secretaría General expidió la Resolución 789, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1018 de 5 de diciembre de 2003, mediante la cual denegó la solicitud del Gobierno del Ecuador para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de productos agropecuarios clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 0105.11.00, 0105.12.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0407.00.10, 0703.10.00, 0712.20.00 y 1602.32.00, provenientes de Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, y suspendió las medidas correctivas aplicadas por el Gobierno del Ecuador a las importaciones de productos agropecuarios señalados;

Que en la misma Resolución, la Secretaría General instruyó al Gobierno del Ecuador a devolver las garantías que hubieran sido impuestas por la aplicación de las medidas provisionales a que se refiere la Resolución 195 del COMEXI a las importaciones de productos agropecuarios clasificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 0105.11.00, 0105.12.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0407.00.10, 0703.10.00, 0712.20.00, 1602.32.00, provenientes de Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que el 16 de enero de 2004, al amparo del artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, el representante legal de la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador (CONAVE) presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución 789 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y, a su vez, solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha Resolución;

Que la Secretaría General, mediante comunicación SG/F/2.14.17/053/2004 de 20 de enero de 2004, dirigida al representante legal de la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador (CONAVE) admitió a trámite el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 789. También informó que, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, al no haberse fundamentado la procedencia de una causal de nulidad de pleno derecho ni tampoco haberse demostrado que la aplicación de la Resolución 789 de la Secretaría General pudiera causar un perjuicio irreparable a su representada, no subsanable por la Resolución definitiva, su solicitud de suspensión provisional había sido denegada;

Que la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/2.14.17/044/2004 de 20 de enero de 2003, comunicó a los demás Países Miembros el recurso de reconsideración interpuesto por el representante legal de CONAVE para que presentaran las observaciones o comentarios pertinentes;

Que el Gobierno del Ecuador, a través del fax 065 DININ de 30 de enero de 2004, se adhirió al recurso de reconsideración presentado por CONAVE;

Argumentos del Recurso de Reconsideración

Que en su recurso de reconsideración CONAVE señaló que la Secretaría General no habría tomado en cuenta “aspectos fundamentales que fueron expuestos en la solicitud de salvaguardia al amparo del mencionado artículo (97 del Acuerdo de Cartagena), como es el caso, por ejemplo, de la manifiesta distorsión en la competencia, que ocasionan las importaciones de materias primas para la industria avícola y porcícola que realiza el Perú desde terceros países; así como, no habría tomado en cuenta la perturbación a la producción nacional, causada por las importaciones procedentes de ese país (Perú);

Que en el recurso de reconsideración CONAVE sostuvo que “han podido constatar errores en los considerandos de la Resolución 789, como es el caso de diferencias en cifras de comercio exterior, que no coinciden con las del Banco Central del Ecuador, fuente oficial de la información de este tipo en la República del Ecuador”. Agregó que “da excesiva importancia al tema de precios, a pesar de que se trata de un trámite de salvaguardia, no de dumping”;

Que mediante comunicación de 26 de enero de 2004 “Alcance al recurso de reconsideración de la Resolución 789, presentado el 19 de enero de 2004” el representante de CONAVE puntualizó sus “comentarios”, “subpartida por subpartida”, en los siguientes términos:

Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 185 g, vivos (NANDINA 0105.11.00)

Que, afirma el recurrente que la Secretaría General habría reconocido que, según sus fuentes de información, en sólo dos años, del 2000 al 2002, las importaciones provenientes del Perú aumentaron en 134% y las de Colombia 66%. También señaló que la Secretaría General habría reconocido que “las importaciones del Perú implicarían que este país más que duplicó su market share en el Ecuador, entre el 2001 y el 2002”. Considera que no se habría dado importancia a este señalamiento;

Que también sostuvo que “las cifras de mis representados, basadas en la información oficial del Banco Central del Ecuador, muestran un cuadro mucho más preocupante que el que pinta la Secretaría General…”. Sostiene el representante legal de CONAVE que “las importaciones ecuatorianas provenientes del Perú aumentaron en 2 900% entre el 2000 y 2002, y no en 134% como señala la Secretaría. Por su parte, la participación de las importaciones originarias del Perú en las importaciones totales pasó del 2% en el 2000 al 28% en el 2002”;

Que según afirma CONAVE “las importaciones ecuatorianas desde la CAN aumentaron en un 263% entre el 2000 y el 2002, ritmo muy superior al que presentan las importaciones provenientes de terceros países”. La participación de las importaciones desde la CAN en las importaciones totales se habría duplicado, al pasar del 18% al 37% en ese mismo periodo. (2000-2002);

Que CONAVE resaltó que la Secretaría General habría señalado que entre el 2000 y 2002, los precios del producto peruano se “redujeron en un 86%, en tanto que los del Ecuador aumentaron”. En opinión de CONAVE, “esto significa que el fuerte aumento de las importaciones desde la CAN se ha producido en condiciones de reducción de precios, todo lo cual configura las circunstancias bajo las cuales, conforme al artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, puede aplicarse la salvaguardia (en “cantidades o “en condiciones”);

Que en opinión de CONAVE “el agresivo aumento de las importaciones, especialmente de aves y cerdos procedentes del Perú, ha causado la quiebra de numerosos planteles avícolas del sur del Ecuador, o la reducción notable de sus actividades”;

Pavos (gallipavos), de peso inferior o igual a 185 g (NANDINA 0105.12.00)

Que “las cifras de importación desde el Perú muestran un marcado dinamismo, como también lo reconoce la Secretaría General al señalar que las mismas se incrementaron en 295% en el 2002”. También agregó que la Secretaría General habría puesto énfasis en las importaciones procedentes de Estados Unidos, las cuales pasaron de representar el 47% de lo importado en el 2002 al 90% en el primer semestre del 2003. CONAVE sostuvo que “las cifras oficiales… muestran un cuadro algo diferente, al señalar que las importaciones del rubro “demás países” (todos los países excepto países CAN y Chile) representaron el 48% en el 2002 y el 52% en los 11 primeros meses del 2003”;

Que según esas cifras oficiales las importaciones procedentes de la CAN aumentaron 200% entre el 2000 y 2002, y que su participación en el total importado pasó de 8 a 14 por ciento en el mismo período;

Que CONAVE también señaló que “habiéndose incrementado fuertemente las importaciones provenientes del Perú, al tiempo de ocurrir un fuerte descenso (42%) en sus precios, se cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena”;

Carne de porcino en canales o medias canales, congelada (NANDINA 0203.21.00)

Que en su escrito CONAVE señaló que la Secretaría General no le habría dado importancia al incremento de las importaciones procedentes del Perú en el período 2000-2002. Añadió queel crecimiento de dichas importaciones sí son significativas, pues su participación en las importaciones totales de esta subpartida pasó de 0%...

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