Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador en contra de la Resolución 464 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 486

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 60, 214 y 464 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2000, la Secretaría General expidió la Resolución 464, a través de la cual se denegó la solicitud del Gobierno de Ecuador de diferir el Arancel Externo Común de la subpartida 5201.00.00 por razones de emergencia nacional;

Que, el Gobierno del Ecuador, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 050 DINI/NCI del 30 de enero de 2001, interpuso un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 464 por cuanto a través de los Decretos 1040 y 1065-A, publicados en los Registros Oficiales No. 225 del 15 de diciembre de 2000 y 236 del 3 de enero de 2001 respectivamente, se aprobó la eliminación de la sobretasa arancelaria que afectaba a la importación, entre otros, de los productos comprendidos en la subpartida 5201.00.00;

Que, si bien, a través del Decreto 1065-A, el Gobierno del Ecuador ha eliminado la tarifa por cláusula de salvaguardia que mantenía vigente para las importaciones de algodón, dicha eliminación, según el Artículo segundo del citado decreto, entraría en vigencia a partir del 28 de febrero de 2001;

Que el artículo 39 de la Decisión 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores establece, entre otros aspectos, que "Cuando el recurso verse sobre la existencia de pruebas esenciales para la resolución del asunto, que no estaban disponibles o que no eran conocidas para la época de la tramitación del expediente, deberá estar acompañado de tales nuevas pruebas";

Que, con relación a esta condición, la Secretaría General estima que la argumentación del Gobierno de Ecuador no constituye un nuevo acervo probatorio, no disponible o no conocido por el solicitante, al momento del pronunciamiento de la Secretaría General mediante Resolución 464, lo cual hace improcedente el recurso de reconsideración;

Que, como fuera expresado...

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