Resolución 292 SG: Solicitud de Reconsideración presentada por el Gobierno de Colombia con relación a la Resolución 257 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 292

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 257 de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior número 13244, fechada el 3 de junio de 1999, presenta recurso de reconsideración, dentro del término legal previsto en el artículo 44 de la Decisión 425, con relación a la Resolución 257 de la Secretaría General, la cual dene-gó la solicitud del mismo Gobierno para la aplicación de medidas correctivas, al amparo del Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de arroz, clasificado en las subpartidas 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00, originarias de Ecua-dor y consistentes en el establecimiento de un contingente de 76 557 toneladas de arroz en términos de "paddy" seco;

Que, en el mismo recurso de reconsideración, el Gobierno de Colombia, de conformidad con el artículo 41 de la Decisión 425, solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución 257 de la Secretaría General;

Que, mediante comunicación SG-F/02338/99 de fecha 21 de setiembre de 1999, la Secretaría General dio respuesta a la solicitud de suspensión de los efectos de la Re-solución 257 presentada por el Gobierno de Colombia, estimando que no procedía tal solicitud por cuanto no se había acreditado en autos que su ejecución pudiera causar un perjuicio irreparable de difícil reparación, no subsanable por la Resolución definitiva;

Que, la mencionada Resolución 257 determinó que el correspondiente informe del Gobierno de Colombia no ofrecía indicios de que efectivamente se estuviera presentan-do una perturbación en el mercado interno del arroz en Colombia y que, en todo caso, la existencia de un mecanismo de administración de contingentes de importación y de incentivos adicionales a la producción interna, son factores que conllevan una distor-sión permanente;

Que, el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena establece que cuando ocurran im-portaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General;

Que, como sustento a la solicitud de reconsideración, el Gobierno de Colombia presentó consideraciones sobre los siguientes aspectos:

a)naturaleza de la perturbación,

b)las causas de dicha perturbación,

c)el carácter de la medida aplicada,

d)naturaleza jurídica de la misma, y,

e)aspectos relacionados con la situación de la producción nacional, volumen y origen de las importaciones;

Que, con relación a la naturaleza de la perturbación y las causas que la originan, el Gobierno de Colombia señala que ésta se puede verificar en el descenso sostenido de los precios internos del arroz;

Que, sobre el particular...

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