Resolución 703 SG Por la cual se reconoce al Perú como país libre de las siguientes plagas cuarentenarias que afectan a los cítricos: Guignardia citricarpa Kiely ('Mancha negra de los cítricos'), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins ('Sarna del naranjo dulce') y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye ('Cancro de los cítricos')

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 3 de enero de 2001, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante comunicación 005-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI recibida en esta Secretaría General el 10 de enero de 2001, solicitó reconocer al Perú como país libre de las siguientes plagas cuarentenarias que afectan a los cítricos: Guignardia citricarpa Kiely

Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”);

Que, en dicha comunicación el Gobierno peruano manifestó lo siguiente:

Desde el mes de abril de 1996 y en forma conjunta con los productores de cítricos, el Perú inició el Programa de Prospección de Cítricos “Citrus Survey”, con la finalidad de corroborar la ausencia de las tres plagas antes citadas y poder estar en condiciones de acceder a diferentes mercados del exterior, entre ellos al de los Estados Unidos de América;

Desde el inicio del Programa el Perú ha efectuado coordinaciones con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos (el Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS), contando con su constante supervisión;

El plan de trabajo contempló el desarrollo de diversas actividades desde la etapa preparatoria, de prospección, muestreo y diagnóstico de todas las zonas citrícolas del Perú, acorde con los procedimientos y requisitos que establece la Resolución 026 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Los resultados obtenidos demuestran la ausencia de las referidas plagas cuarentenarias en todas las zonas citrícolas del Perú;

Que, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0070-2001 de 30 de enero de 2001, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación 005-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI y la correspondiente documentación técnica;

Que, con fecha 6 de marzo de 2001, mediante comunicación 112 DININ/NCI, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador...

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