Recurso de Reconsideración interpuesto por la República del Perú, reclamaciones del Gobierno de Colombia y revisión de oficio de la Resolución 784 de la Secretaría General, que desestimó la reclamación por posible aplicación de restricciones por parte de la República del Ecuador, al expedir la nómina de mercaderías de prohibida importación y de...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 802

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30.a) y el Capítulo VI sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General adoptado mediante la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 784 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el 6 de noviembre de 2003, la Secretaría General emitió la Resolución 784, publicada en la Gaceta Oficial 1009 de 7 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró infundadas las reclamaciones del Gobierno del Perú dirigidas a que la Secretaría General calificara como restricción al comercio la obligatoriedad de la obtención de licencias previas para la importación de mercancías, supuestamente establecida en la Resolución 145 del COMEXI; la expedición de la nómina de prohibida importación a que se refiere la Resolución 182 del COMEXI; y la exigencia de una “autorización previa”, adicional a los procedimientos de control sanitario, orden público, seguridad, medioambiente u otros objetivos legítimos para la lista de productos contenida en la Resolución 183 del COMEXI;

Que el 18 de diciembre de 2003, dentro del término previsto en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, el Gobierno de Perú solicitó la reconsideración de la Resolución 784 de la Secretaría General;

Que el 13 de enero de 2004, el Gobierno del Perú solicitó que la Secretaría General acumule en un solo procedimiento las denuncias de Colombia y de Perú, relacionadas con la exigencia de autorizaciones previas, teniendo en cuenta que son sustancialmente similares y contra la misma norma legal. Cabe señalar que las denuncias del Gobierno de Colombia sobre las autorizaciones previas exigidas por el Ecuador para la importación de productos agropecuarios fueron tramitadas y acumuladas en un procedimiento de restricciones independiente al recurso de reconsideración formulado por el Perú;

Que mediante comunicación SG/X/2.15.19/043/2004 de 20 de enero de 2004, la Secretaría General puso en conocimiento de la República del Ecuador y de los demás Países Miembros el recurso de reconsideración así como la solicitud de acumulación de procedimientos relacionados con las autorizaciones previas y las licencias de importación exigidas por el Ecuador. La Secretaría General concedió un plazo de diez (10) días calendario para que los Países Miembros presentaran las consideraciones o elementos de información que tuvieran sobre el particular;

Que el 30 de enero de 2004, al amparo del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General y tomando en cuenta que éste es un tema de mucha trascendencia para los intereses de su país, el Gobierno del Ecuador solicitó una prórroga para dar respuesta al recurso de reconsideración;

Que, mediante comunicación de fecha 2 de febrero de 2004, la Secretaría General fijó como plazo máximo de respuesta el 9 de febrero de 2004;

Que el 9 de febrero de 2004, en respuesta a la comunicación de la Secretaría General SG/X/2.15.19/043/2004, el Gobierno del Ecuador presentó sus argumentos en relación con el recurso de reconsideración del Perú y las denuncias del Gobierno de Colombia;

Sobre la solicitud de acumulación de procedimientos

Que, por tratarse de una cuestión previa, procede que la Secretaría General se pronuncie en primer término sobre la solicitud de acumulación de procedimientos planteada por el Gobierno del Perú mediante comunicación de fecha 13 de enero de 2004;

Antecedentes

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación 2-2003-007474 de 25 de marzo de 2003, solicitó el inicio de una investigación en relación con las posibles restricciones que estaría aplicando el Ecuador al haber dispuesto que las autorizaciones previas para la importación de productos agropecuarios fueran restringidas. A su reclamación, el Gobierno de Colombia acompañó una copia del Oficio 030056 SPICIS/DCIE, de 14 de febrero de 2003, suscrito por el Director de Comercio Interno y Externo del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador, dirigido a los Directores Provinciales Agropecuarios de El Oro, El Carchi y Loja (provincias limítrofes con Colombia y Perú), en el cual se expresa:

Las importaciones de productos agropecuarios autorizados en las Direcciones Provinciales de El Oro y Carchi principalmente representan un volumen significativo de productos en el mercado ecuatoriano, lo cual está afectando a la producción interna por lo que es importante tomar medidas de salvaguardia de nuestros agricultores.

Por instrucciones del Subsecretario de Políticas agradeceré se sirva restringir las autorizaciones previas hasta un valor de US$ CIF 2.000,00 semanal por persona o empresa, debiendo tomarse en cuenta que los precios declarados sean ajustados a los del mercado.

Finalmente debo recordar que la nómina de productos que pueden ser autorizados por los Directores Provinciales se refiere a productos sensibles pero que pueden tener estacionalidad de producción por lo que deberá restringirse la importación de los productos en época de cosecha. En cuanto a productos sensibles corresponde a los Comités Consultivos definir la política sobre los mismos, por lo tanto no pueden autorizarse entre otros productos cárnicos, lácteos, cereales, café, cacao, etc.”;

Que, mediante comunicación de 28 de marzo de 2003, la Secretaría General inició una investigación con el fin de determinar si la medida adoptada por la República del Ecuador constituye una restricción injustificada al comercio intrasubregional;

Que el 22 de abril de 2003, el Gobierno del Ecuador presentó sus observaciones a la reclamación de Colombia y al inicio de investigación, puntualizando que el Oficio 030056 SPICIS/DCIE del Director Nacional de Comercio Interno y Externo dirigido a los Directores Provinciales Agropecuarios haría referencia a disposiciones administrativas internas del Ministerio de Agricultura y Ganadería que reglamentan el manejo interno del proceso de importación de productos agropecuarios al país. Señaló además que las importaciones agropecuarias, sin limitación en volumen o valor, se han tramitado y tramitan normalmente a través de las oficinas del Ministerio de Agricultura en Quito y Guayaquil sin restricción de ninguna clase. A su respuesta, el Gobierno del Ecuador adjuntó una copia del Oficio 030128/A SPCIS/DCIE de 27 de marzo de 2003, dirigida a los Directores Provinciales Agropecuarios de El Oro, El Carchi y Loja, en el cual se expresa:

Como alcance a nuestra comunicación 030056 SPICIS/DCIE de fecha 14 de febrero de 2003, relacionada con las autorizaciones para la importación de productos agropecuarios agradeceré se sirvan remitir las solicitudes con un valor CIF superior a US$ 2.000,00 a esta Dirección o a la Subsecretaría del Litoral Sur para la aprobación de los aspectos sanitarios respectivos.

En relación a los insumos agropecuarios, incluido el material vegetativo, se seguirán aprobando únicamente en las dependencias antes citadas, en razón de que se requiere la verificación o aprobación de registro sanitario correspondiente, o de productividad en el caso de semillas, animales y plantas, temas que podrán ser resueltos con la implementación de la red electrónica que permitirá acceder a informaciones técnicas centralizadas”;

Que mediante Oficio 030228 SPIS/DCIE del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador, recibido el 29 de abril de 2003, se puso en conocimiento de la Secretaría General las disposiciones aclaratorias emitidas por dicho Ministerio a las Direcciones Provinciales Agropecuarias de frontera. A esta comunicación, se acompañó una copia del Oficio 0034 SPIS/DCIE fechado el 25 de abril de 2003, a través del cual el Subsecretario de Política, Comercio e Información Sectorial informó a los Directores Provinciales de El Carchi, El Oro y Loja, lo siguiente:

1. El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA al contar en los controles fitosanitarios de frontera con personal capacitado únicamente en dicho control e inspección, se requiere que las funciones orgánicas del SESA que permiten establecer requisitos, normas y resoluciones que contienen medidas sanitarias y fitosanitarias para la importación de productos agropecuarios en concordancia con lo establecido en la normatividad andina y multilateral sean realizadas por la Dirección del SESA y sus organismos centrales, tal como lo establece el orgánico funcional de la institución y la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.

2. En ese sentido, me permito reafirmar lo dispuesto en el Oficio 030128/A/SPCIS/ DCIE del 27 de marzo del año en curso, en cuanto a la remisión de solicitudes de autorización sanitaria para la importación de productos agropecuarios por un valor superior a CIF 2.000 US$ a esta Subsecretaría o la del Litoral Sur y Galápagos, y se sigan emitiendo en las Direcciones Provinciales respectivas los permisos sanitarios con valores inferiores a dicho valor, manteniendo la observancia de un estricto control y cumplimiento de la normativa sanitaria correspondiente. Por lo tanto, con esta aclaración, queda insubsistente el Oficio 030056 SPCIS/DCIE del 14 de febrero de 2003”;

Que el 29 de abril de 2003, la Secretaría General puso en conocimiento del Gobierno de Colombia las comunicaciones enviadas por el Ecuador y le concedió diez (10) días hábiles para que informara si efectivamente existían permisos de importación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR