Resolución 311 JUNAC Aplicación de medidas provisionales para las importaciones de productos siderúrgicos procedentes de Venezuela

RESOLUCION 311

Aplicación de medidas provisionales para las importaciones de productos siderúrgicos procedentes de Venezuela

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 283 de la Comisión y la Resolución 309 de la Junta,

CONSIDERANDO: Que la Empresa Siderúrgica del Perú (SIDERPERU), mediante comunicación de fecha 25 de julio de 1991, recibida por la Junta el día 30 del mismo mes y año, solicitó la aplicación de derechos antidumping a las importaciones procedentes de Venezuela, de productos siderúrgicos similares a los que fabrica, así como la aplicación de medidas correctivas inmediatas;

Que, mediante la Resolución 309, la Junta determinó que SIDERPERU presentó información que permita estimar suficiente su solicitud, iniciándose la investigación a que se refiere el artículo 11 y siguientes de la Decisión 283, para los productos que se señalan en el artículo 2 de la citada Resolución;

Que, con base en dicha información, la Junta ha verificado que los productos siderúrgicos objeto de la investigación, fabricados por la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR) de Venezuela e importados por el Perú, son similares a los productos fabricados por SIDERPERU, teniendo iguales características y usos;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 283, la Junta, con fecha 30 de octubre de 1991, solicitó a la empresa SIDOR de Venezuela, la información necesaria para adelantar la investigación sobre las prácticas de dumping denunciadas, sin que hasta la fecha se haya recibido en la Junta dicha información;

Que, considerados los precios de exportación sobre la base de los registros de importación proporcionados por SIDERPERU y, el valor normal de venta estimado sobre la base de la lista de precios de SIDOR, efectuados los ajustes correspondientes...

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