Solicitud del Gobierno de Colombia para prorrogar la Resolución 154 sobre diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1001.10.90, 1001.90.20 y 1005.90.11 por razones de emergencia nacional

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 195

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 371 de la Comisión y las Resoluciones 060 y 154 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución 154, la Secretaría General autorizó al Gobierno de Colombia a diferir los gravámenes del Arancel Externo Común del maíz amarillo, clasificado en la subpartida 1005.90.11, y del trigo clasificado en las subpartidas 1001.10.90 y 1001.90.20, hasta un nivel del 0% para importar 450 000 toneladas en el primer caso y 300 000 en el segundo, por un período de tres meses;

Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior Nº 1641, fechada el 9 de febrero de 1999, solicitó prorrogar la vigencia de la Resolución 154 por tres meses debido a "inconvenientes de fuerza mayor, que impidieron la expedición de la norma interna que permitiera su aprovechamiento.";

Que, según el Gobierno de Colombia, las condiciones de desventaja económica en que se encuentra la agroindustria del maíz amarillo y el trigo frente a sus competidores venezolanos y ecuatorianos persiste, en las mismas condiciones en que se expuso en ocasión de la solicitud del diferimiento a que se refiere la Resolución 154;

Que, en las argumentaciones del Gobierno de Colombia que dieron origen a la Resolución 154 se hace referencia a la producción y al empleo, que en la cadena industrial del trigo equivale al 2% del valor del PIB y total estimado para 1997 y genera 210 000 empleos directos, mientras que la cadena de los derivados del maíz amarillo participa en el valor del PIB en un...

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