Solicitud del Gobierno de Venezuela para prorrogar la Resolución 603 sobre diferimiento del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgica por razones de emergencia nacional

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 625

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 94, 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 465 de la Comisión y las Resoluciones 60, 214, 492 y 603 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogable, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General;

Que la Resolución 60 establece que, a solicitud del País Miembro interesado, la Secretaría General podrá prorrogar un diferimiento arancelario concedido, hasta por tres meses adicionales, si a su juicio persisten los motivos que dieron origen al diferimiento inicial. En caso de prórroga, la solicitud deberá presentarse con por lo menos 8 días de anticipación al vencimiento del diferimiento inicialmente conferido, acompañada de evidencias que acrediten la persistencia de la causa. La Secretaría General comunicará este hecho a los demás Países Miembros y se pronunciará antes del vencimiento del plazo original. No procede la prórroga tácita;

Que la Secretaría General, mediante la Resolución 603 del 7 de marzo de 2002, autorizó al Gobierno de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común por un período de tres meses, por razones de emergencia nacional, para diversos productos pertenecientes a la cadena siderúrgica en los términos y condiciones establecidos en la citada Resolución;

Que la vigencia de la Resolución 603 empezó el 11 de marzo de 2002 y concluirá el 11 de junio del mismo año;

Que el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la Producción y el Comercio del 22 de mayo de 2002, solicitó autorización para prorrogar por tres meses adicionales la vigencia de la Resolución 603 por cuanto, según el citado gobierno, en la actualidad persisten las condiciones que generaron la situación de emergencia nacional y particularmente las dificultades del mercado mundial del acero;

Que, como evidencia de la crisis mundial en la producción y comercialización del acero, el Gobierno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR