Resolución 707 SG Solicitud de la República de Venezuela para prorrogar la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común a productos del sector de la confección, por razones de emergencia nacional

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION707

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 96 y 98 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370 y 465 de la Comisión sobre el Arancel Externo Común; las Resoluciones 60 y 214, que contienen los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común destinados a atender situaciones de emergencia nacional; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425; y la Resolución 685 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la Secretaría General, mediante la Resolución 685 del 16 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de 18 de diciembre de 2002, autorizó a la República de Venezuela a diferir el Arancel Externo Común por razones de emergencia nacional para los productos del sector confección que corresponden a las subpartidas que aparecen en el Anexo de la referida Resolución, por un período de tres meses;

Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogable, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General;

Que el artículo 8 de la Resolución 60 establece:

A solicitud del País Miembro interesado, la Secretaría podrá conferir nuevamente el diferimiento hasta por tres meses adicionales si a su juicio persistiesen los motivos que dieron origen al diferimiento inicial.

En caso de prórroga, la solicitud deberá presentarse con por lo menos 8 días de anticipación al vencimiento del diferimiento inicialmente conferido. La misma se acompañará de evidencias que acrediten la persistencia de la causa. La Secretaría General comunicará este hecho a los demás Países Miembros y se pronunciará antes del vencimiento del plazo original. No procede la prórroga tácita…”;

Que la República de Venezuela, mediante nota del Ministerio de la Producción y...

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