Resolución 167 SG Pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina respecto del cumplimiento de normas de origen

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 167

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 30, literal a) y 115 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 409 de la Comisión que contiene el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 416 que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 1998, mediante oficio Nº 046-98-MITINCI/VMINCI/DNINCI-DI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú solicitó el pronunciamiento de la Secretaría General respecto a la observación planteada por la Superintendencia Nacional de Aduanas de ese País Miembro, con relación a la calificación del origen del producto "Kit de Curso Estudiante" proveniente de Colombia;

Que, en su comunicación, el Gobierno de Perú sostiene que "el Gobierno colombiano señaló que cada uno de los elementos que componen el Kit son originarios de Colombia (incluyendo los discos compactos) razón por la cual rectifican el criterio de origen para este producto, considerando que es el literal g) del artículo 2 de la Decisión 416 el que contiene el correcto criterio a invocar";

Que, el Gobierno de Perú manifiesta que "la Decisión 416 exige, en el artículo 2, literal g), que cada una de las mercancías que componen el juego o surtido cumpla las normas de origen exigidas", por lo cual en el presente caso consideran que la información proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y por el INCOMEX no sustenta debidamente el origen colombiano del producto "Kit de Curso Estudiante", pese a que ha habido una variación en el criterio de origen invocado;

Que, en consecuencia, el Gobierno de Perú solicita a la Secretaría General que se pronuncie respecto a la situación presentada, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para solucionar el caso;

Que, con fecha 13 de noviembre de 1998, la Secretaría General envió a la Directora de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia el fax Nº SG/DI/F-1734/98, por medio del cual ponían en su conocimiento la solicitud del Gobierno peruano y requerían se remita la información necesaria para que este organismo comunitario emita su pronunciamiento;

Que, del...

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