Pronunciamiento sobre solicitud de Colombia para la exclusión de subpartidas NANDINA de la Resolución 307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 870

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a) y el Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías y, la Resolución 307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, en fecha 17 de mayo de 2004 el Gobierno colombiano, mediante comunicación DIE–409 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitó que, en atención a la solicitud de la Asociación Nacional de Industriales, se revise la Resolución 307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena de septiembre de 1991. Esta solicitud se habría realizado considerando que las condiciones de política comercial y los efectos en la competencia que dieron lugar a su emisión, a la fecha han cambiado y que su aplicación genera graves distorsiones. Adicionalmente señaló que México y Chile, países con los que tiene desgravación total o tendiente a cero para productos terminados, aplica aranceles bajos a las importaciones de materias primas, lo que deja a la producción subregional en condición de desventaja frente a terceros países. Finalmente solicitó sus comentarios a la Secretaría General;

Que, mediante fax SG-F/2.14.16/846/2004 de fecha 27 de mayo de 2004, la Secretaría General hizo conocer al Gobierno colombiano sus comentarios señalando que como la Resolución 307 cubre muchas subpartidas, es necesario que se especifique para cuales subpartidas sería la solicitud de revisión. Asimismo, se requirió al Gobierno colombiano que precise las razones por las cuales se hace la solicitud y las graves distorsiones que estaría generando la aplicación de la referida Resolución. También se solicitó información relativa a los aranceles que aplican México y Chile a las mercancías de interés del Gobierno colombiano y a qué materias primas hace referencia en su comunicación. Además se solicitó información respecto a cómo sería la modificación del Requisito Específico de Origen establecido por la Resolución 307. Finalmente se informó al Gobierno colombiano que una vez recibida la información requerida por la Secretaría General, se realizarían las consultas a los demás Países Miembros;

Que, en fecha 19 de julio de 2004 se recibió en la Secretaría General la comunicación DIE–648 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, por la cual solicita la eliminación del Requisito Específico de Origen de la Resolución 307 para las subpartidas NANDINA 7321.11.10; 7321.12.10; 8418.21.00; 8450.11.00 y 8450.12.00, sugiriendo se aplique la regla general prevista en el artículo 2 de la Decisión 416. Con dicha comunicación remite información que sustentaría su solicitud;

Que, en la indicada comunicación el Gobierno colombiano señala que, debido a los acuerdos...

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