Pronunciamiento sobre cumplimiento de normas de origen en el caso de una exportación de calzado del Ecuador

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 378

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo X del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que, en fecha 21 de enero del 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la comunicación 032-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, en la que comunica que la exportación de las mercancías "botines

Que, en fecha 25 de febrero del 2000, la Secretaría General recibió la comunicación 024-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, en la que comunica que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo de Ecuador les remitió el oficio 2000371, mediante el cual confirma que por problemas logísticos la mercancía transitó por un tercer país no miembro de la Comunidad Andina. Dicha comunicación adjuntaba documentación en la que el gobierno peruano habría detectado inconsistencias. El gobierno peruano solicita finalmente que al haberse cumplido el plazo para que se aclare la situación, la Secretaría General se pronuncie en torno al origen del indicado producto;

Que, en fecha 24 de marzo del 2000, la Secretaría General recibió la nota sin número de la empresa Venus Peruana, por la que adjunta una nota recibida de la agencia naviera Naves C.A. de Guayaquil, en la que se indica que el problema logístico que impidió la entrada del vapor Corona V-13 al puerto de Paita se debió a varios retrasos que dicha nave registró en los diferentes puertos, motivo por el cual se decidió a última hora el no ingreso a Paita; y que se deja constancia que la mercancía salió de Guayaquil – Ecuador hacia puerto Colón – Panamá y en el transporte no sufrió ninguna operación o alteración y/o modificación alguna, distinta a la descarga. Indica finalmente que el contenedor fue transbordado a la nave WASABORG V-05 con destino directo al puerto del Callao – Perú;

Que, en la copia del Conocimiento de Embarque -B/L- CLX-31301 remitido por el Gobierno del Ecuador se registra como puerto de carga Colón Panamá, como puerto de descarga Callao Perú y que el destino final de las mercancías es Paita. Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR