DECISION 618: Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 618

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, literal b), y 58 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 282, 471 y 478; y la Propuesta 146 de la Secretaría General, y,

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tiene la facultad de aprobar normas y definir plazos para la armonización gradual de las legislaciones económicas y los instrumentos y mecanismos de regulación y fomento del comercio exterior de los Países Miembros;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son Partes Contratantes del Consejo de Cooperación Aduanera conocido como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que a su vez aprobó, entre otros Convenios, el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, denominado en lo sucesivo Convenio de Kyoto, desde 1974;

Que el Consejo de Cooperación Aduanera adoptó, en su sesión de 26 de junio de 1999, el Protocolo de Enmienda del Convenio. El apéndice I del Protocolo de Enmienda contiene el texto del preámbulo y de los artículos del Convenio, revisados; el apéndice II contiene el Anexo General, y el apéndice III, los anexos específicos revisados. El preámbulo y los artículos del Convenio, junto con el Anexo General y los anexos específicos, todo ello revisado, se denomina Convenio de Kyoto revisado;

Que una simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y, en particular, la adopción de un instrumento internacional único pueden facilitar a los usuarios el acceso a las disposiciones internacionales en vigor en materia de los procedimientos aduaneros y contribuir de una forma eficaz al desarrollo del comercio internacional y de otras formas de intercambio internacional;

Que el referido Convenio internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros negociado en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera, puede contribuir de manera eficaz al desarrollo de los intercambios internacionales;

Que los representantes del comercio y de otros medios interesados de los Países Miembros han expresado sus deseos en el sentido de que se facilite el...

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