DECISION 543 Programas de Acciones de Convergencia (PAC)

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 543

Programas de Acciones de Convergencia (PAC)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 3, 51, 54, 55 y 56 del Acuerdo de Cartagena; y

CONSIDERANDO:

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la perspectiva de la formación del Mercado Común, han intensificado esfuerzos para avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas, trabajando en la definición de criterios de convergencia, en especial en materia de política monetaria, fiscal y de endeudamiento público;

Que en la III Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina, realizada los días 23 y 24 de mayo de 1999, se aprobó el primer criterio de convergencia macroeconómica: reducir la tasa de inflación anual en los Países a un dígito;

Que en la V Reunión del Consejo Asesor, efectuada el 21 de junio de 2001, se estableció el 31 de diciembre de 2002 como fecha límite para que todos los Países Miembros alcanzaran el primer criterio de convergencia y se adoptaron criterios de convergencia en materia fiscal y endeudamiento público;

Que en esta última oportunidad el Consejo Asesor formalizó la creación del Grupo Técnico Permanente (GTP), con el objetivo fundamental de realizar el seguimiento permanente de las metas de convergencia macroeconómica de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, para realizar el seguimiento y evaluación de las metas de convergencia macroeconómica, el propio Consejo Asesor previó que se tomarían como referencia los Programas de Acciones de Convergencia (PAC), que los Países Miembros presentarían en el tercer trimestre de cada año, en donde se especificarían los supuestos macroeconómicos y las políticas económicas que prevén ejecutar el subsiguiente año;

Que, para facilitar la...

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