Resolución 289 SG Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) de Colombia, en contra de la Resolución 255 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 289

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283 de la Co-misión y 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 188 y 255 de la Secretaría General, y el recurso de reconsideración presentado por la empresa Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) de Colombia, en contra de la Resolución 255 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la Secretaría General, a solicitud de la empresa PRODENVASES, resolvió, mediante Resolución 188 del 10 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 408 del 12 de febrero de 1999, iniciar la investigación sobre supuestas prácticas de dumping respecto de las importaciones colombianas de envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, comprendidos en la subpartida NANDINA 7310.29.00, y producidos y exportados por la empresa Fábrica de Envases S.A. (FADESA) del Ecuador;

Que mediante Resolución 255 de fecha 13 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 459 del 16 de julio de 1999, la Secretaría General resolvió denegar la solicitud de la empresa PRODENVASES, para la aplicación de derechos anti-dumping a las importaciones colombianas de envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, comprendidos en la subpartida NANDINA 7310.29.00, y produci-dos y exportados por la empresa FADESA del Ecuador;

Que, con fecha 26 de agosto de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación de la misma fecha, suscrita por el representante legal de la empresa PRODENVASES, mediante la cual presenta recurso de reconsideración contra la Resolución 255, solicitando se proceda a verificar las irregularidades denunciadas, realizar una evaluación técnico-económica legal-mente ajustada a la realidad y de conformidad con lo previsto en la Decisión 283, e incluir en la investigación el envase de hojalata de referencia 307x408 C/T producido por la empresa FADESA. Todo ello, a efectos de aplicar las medidas antidumping demandadas por su em-presa;

Que la empresa PRODENVASES fundamenta su solicitud en los graves vicios que afectan la Resolución 255, y en la ausencia de un tratamiento técnico-económico idóneo de la infor-mación;

Que, con fecha 17 de septiembre de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por el Gerente General de la empresa FADESA, mediante la cual presenta sus alegatos respecto del recurso de reconsideración contra la Resolución 255 que interpusiera la empresa PRODENVASES;

Que los artículos 37 y 38 de la Decisión 425 establecen que los interesados podrán soli-citar, a la Secretaría General, la reconsideración de cualquier Resolución de ésta. Asimismo, el artículo 44 de la referida Decisión señala que el recurso de reconsideración podrá ser inter-puesto dentro de los 45 días siguientes a la notificación del acto impugnado. En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a partir de la fecha de su publicación. Siendo que la Resolución 255 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 459 del 16 de julio de 1999, el plazo para la presentación de recursos de reconsideración vencía el 31 de agosto de 1999. Habiendo recibido la Secretaría General el recurso de reconsideración de la empresa PRODENVASES el 26 de agosto de dicho año, el recurso de reconsideración inter-puesto es admisible;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Secretaría General evaluar los argumentos esgrimidos por la empresa PRODENVASES;

Supuestos vicios en los requisitos de fondo de la Resolución 255

A.EXISTENCIA DE LA PRACTICA DE DUMPING

Existencia de una práctica de dumping

Que la empresa PRODENVASES señala que habiendo la Secretaría General concluido que las exportaciones de los envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T de la empresa FADESA a Colombia, presentan márgenes de dumping para 1998, del 2,21 por ciento y del 8,43 por ciento, respecto de sus precios de exportación, respectiva-mente, y del 2,16 por ciento y del 7,78 por ciento, respecto de sus valores normales, respecti-vamente, le sorprende que la Secretaría General no encuentre mérito para proceder a ordenar su remedio o suspensión, pues se está ante una clara evidencia del efecto perjudicial de la mencionada práctica comercial ilegal;

Que, al respecto, el artículo 16 de la Decisión 283 establece que, para su pronunciamiento, la Secretaría General deberá considerar la existencia de pruebas positivas respecto de las prácticas de dumping, de la amenaza de perjuicio o el perjuicio, y de la relación de causa a efecto entre las prácticas y amenaza de perjuicio o el perjuicio alegado. En dicho sentido, no es suficiente el haber comprobado la existencia de la práctica de dumping, para que la Secretaría General presuma el efecto perjudicial de las prácticas y autorice la aplicación de los derechos antidumping solicitados. En el curso de la investigación, la Secretaría General no pudo verificar el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio o la amenaza de perjuicio alegados por la empresa PRODENVASES;

Margen ilegal de dumping

Que según la empresa PRODENVASES, la Secretaría General ha desestimado los márge-nes de dumping, del 2,21 por ciento y del 7,78 por ciento, respecto del precio de exportación de los envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, respectiva-mente, por considerarlos poco significativos, a pesar que la "ley" establece como porcentaje "de mínimis" toda cifra que no supere el 2 por ciento del precio de exportación, por lo que toda cifra superior al mismo "es violatoria de la norma y, por tanto, ilegal";

Que la Resolución 255 no califica, en ninguno de sus considerandos, a los márgenes de dumping estimados para 1998, para los envases de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, equivalentes al 2,21 por ciento y al 8,43 por ciento del precio de exportación, respectivamente, como "de mínimis". Es en el análisis de la relación de causa a efecto entre las importaciones colombianas de envases de hojalata de referencia 211x400 C/T provenientes de la empresa FADESA para 1998, y el referido perjuicio, que la Resolución establece que, entre otros factores, "… el margen de dumping estimado (2,2 por ciento del precio de exportación) es poco significativo; …". No se señala una apreciación similar para la referencia 307x409 C/T;

Que siendo que se requiere de pruebas positivas respecto de las prácticas de dumping, de la amenaza de perjuicio o el perjuicio, y de la relación de causa a efecto entre las prácticas y la amenaza de perjuicio o el perjuicio alegado, de haber considerado la Secretaría General los márgenes de dumping a que hace referencia la empresa PRODENVASES, como "de mínimis", no habría requerido analizar las relaciones causa a efecto antes referidas, como efectivamente se procede a realizar en la Resolución 255. Por ello, el argumento presentado por la empresa recurrente, no es procedente;

Dumping altamente significativo y perjudicial

Que la empresa PRODENVASES considera que las cifras utilizadas para el cálculo del dumping no responden a la realidad, siendo que los márgenes de dumping reales son más altos. Para demostrar los precios de exportación, la empresa acompaña a su comunicación el registro de importación Nro. 2586621 del 16 de agosto de 1997, consignado por la empresa LEVAPAN ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), que demostraría valores FOB de exportación de US$ 111,23 millar, para el envase de referencia 211x400 C/T, y de US$ 149,16 millar, para el envase de referencia 307x409 C/T. Para demostrar los valores de venta en Ecuador, acompaña las facturas de la empresa FADESA giradas a favor de la empre-sa Industria Conservera del Guayas C. Ltda. Nros. 3052 del 16 de septiembre de 1997, por la compra de 1 042 cajas de 24 envases C211x400R Espárragos 17B 2D/T C/T C24, y 2922 del 2 de septiembre de 1997, por la compra de 300 cajas de 24 envases C307x408R Frutas 17B 2D/T C/T C24, que demostrarían valores de venta en el mercado ecuatoriano de US$ 154,17 millar y US$ 230,42 millar, respectivamente, para dichos envases. Con base en ello, la empresa PRODENVASES estima márgenes de dumping de US$ 42,94 millar y US$ 81,26 millar, respectivamente, equivalentes al 38,60 por ciento y 54,48 por ciento, respectivamente, de los precios de exportación;

Que la Secretaría General estimó, con base en todas las facturas de exportación de la empresa FADESA a Colombia, de 1997, de los envases de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, precios anuales promedio ponderados de exportación, de US$ 117,61 millar y US$ 173,56 millar, respectivamente. Cabe anotar que en el Cuadro 2 del Informe Técnico que sustenta la Resolución 255, referido a los precios FOB de exportación a Colombia, de los envases de hojalata de la empresa FADESA que, entre otras facturas de venta utilizadas para estimar los referidos precios de exportación, se consigna la factura Nro. 97268, girada a favor de la empresa LEVAPAN, en la cual se registra la venta de los envases de referencias 211x400 C/T y...

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