PROCESOS ACUMULADOS 01-AN-2006,

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

PROCESOS ACUMULADOS 01-AN-2006,

02-AN-2006 Y 01-AN-2007

Acción de nulidad incoada por la sociedad C.I. GRANDINOS S.A. EMA contra la Resolución Nº 984 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; acción de nulidad incoada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE (FEDEPALMA) contra las Resoluciones Nº 984, 910 y 892 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, acción de nulidad incoada por la República de Colombia contra las Resoluciones Nº 984 y 1040 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho.

VISTOS

  1. LAS PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES

    1. Demandas

      Demanda de Nulidad “C.I. GRANDINOS S.A. EMA. (Grandinos)” PROCESO 01-AN-2006.- En fecha 27 de marzo de 2006, Grandinos interpuso demanda de nulidad contra la Resolución Nº 984 de 15 de diciembre de 2005, proferida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, solicitando, además, su suspensión provisional.

      Demanda de Nulidad “Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite de Colombia (FEDEPALMA)” PROCESO 02-AN-2006.- En fecha 25 de mayo de 2006, FEDEPALMA interpuso demanda de nulidad contra las siguientes resoluciones:

      ▪ Resolución Nº 892 de 14 de enero de 2005 proferida por la Secretaría General.

      ▪ Resolución Nº 910 de 12 de abril de 2005 proferida por la Secretaría General.

      ▪ Resolución Nº 984 de 15 de diciembre de 2005 proferida por la Secretaría General.

      Solicitó además la suspensión provisional de la Resolución Nº 984.

      Demanda de Nulidad REPÚBLICA DE COLOMBIA, PROCESO 01-AN-2007.- En fecha 24 de julio de 2007, la República de Colombia interpuso demanda de nulidad contra las siguientes resoluciones:

      ▪ Resolución Nº 984 de 15 de diciembre de 2005 proferida por la Secretaría General.

      ▪ Resolución Nº 1040 de 25 de julio de 2006 proferida por la Secretaría General.

    2. Admisión de las demandas.- Las demandas de nulidad fueron admitidas por este Tribunal en las siguientes fechas: 13 de julio de 2006, las dos primeras, desestimando en ambos casos, la solicitud de suspensión provisional de la Resolución Nº 984; y, 24 de octubre de 2007, la tercera, en la cual, adicionalmente, se ordena la notificación a la República del Perú, como tercera beneficiaria de los actos demandados.

    3. Recurso de reconsideración contra auto de admisión de la demanda por parte de “Grandinos”.- En fecha 26 de julio de 2006, Grandinos interpuso recurso de reconsideración contra el decide 3 del auto de fecha de 13 de julio de 2006, por el cual el Tribunal deniega su solicitud de suspensión provisional de la Resolución Nº 984.

      Por auto de 6 de septiembre de 2006, el Tribunal deniega la reconsideración planteada por Grandinos.

    4. Contestación a las demandas.- La Secretaría General procedió a responder a las demandas de “Grandinos” y de “Fedepalma” a través de comunicaciones recibidas en este Tribunal en fecha 28 y 29 de agosto de 2006, vía fax, y el 06 de septiembre de 2006, en originales. En ambos casos, respondió pidiendo que se declaren infundadas las acciones de nulidad interpuestas por “Grandinos” y “Fedepalma”, además de solicitar que se acumulen ambas demandas en un solo proceso.

      Con relación a la demanda de FEDEPALMA, interpuso además excepciones previas por incapacidad de demandar y falta de presentación de requisitos formales de la demanda.

      Asimismo, la Secretaría General procedió a responder a la demanda de la República de Colombia, a través de documento recibido el 23 de enero de 2007.

    5. Admisión de las contestaciones a las demandas.- En fecha 12 de octubre de 2006, el Tribunal dio por contestada por parte de la Secretaría General la demanda de “Grandinos” y se abre a pruebas dicho proceso; el 19 de septiembre de 2006, el Tribunal dio por contestada por parte de la Secretaría General la demanda de “Fedepalma”.

      En el caso de Grandinos, se decretó la apertura de término probatorio de 30 días. En el caso de FEDEPALMA, el Tribunal ordenó el traslado a la misma de las excepciones previas deducidas por la Secretaría General, para que en el plazo de 10 días proceda a responder a la misma.

      Con relación a la solicitud de acumulación de procesos presentada por la Secretaría General, el Tribunal señaló que se pronunciaría, al respecto, en su debida oportunidad.

      Por auto de 13 de febrero de 2008, el Tribunal decidió tener por contestada la demanda de la República de Colombia por parte de la Secretaría General, tener como pruebas las documentales ofrecidas por las partes y no abrir a pruebas el presente proceso.

    6. Resolución sobre Excepciones Previas.- En fecha 29 de noviembre de 2006, el Tribunal decidió declarar improcedentes las excepciones previas formuladas por la Secretaría General dentro de la demanda de nulidad interpuesta por FEDEPALMA, y se abre a período probatorio el presente proceso.

    7. Acumulación de Procesos.- Ante la solicitud de la Secretaría General de acumular las demandas de nulidad interpuestas por “Grandinos” y por “Fedepalma”, el Tribunal solicitó a las mismas su pronunciamiento sobre tal solicitud en fechas 25 de enero de 2007 y 17 de enero de 2007, en su orden. El 5 de febrero de 2007, FEDEPALMA no se opuso a la solicitud de acumulación presentada por la Secretaría General, en tanto que en fecha 26 de febrero de 2007, Grandinos dejó esta decisión a mejor parecer del Tribunal.

      En consecuencia, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2007, el Tribunal decidió acumular el proceso 2-AN-2006 (demanda de nulidad interpuesta por FEDEPALMA) al proceso 1-AN-2006 (demanda de nulidad interpuesta por Grandinos).

      Asimismo, por auto de 13 de febrero de 2008 se solicita a “Grandinos”, “Fedepalma”, a la República de Colombia y a la Secretaría General para que se pronuncien sobre la posibilidad de la acumulación del proceso 1-AN-2007 a los procesos 1-AN-2006 y 2-AN-2006. El 6 de marzo de 2008 se recibe la comunicación de la República de Colombia referente a la acumulación de procesos.

      En consecuencia, por auto de 24 de abril de 2008, el Tribunal decidió acumular el proceso 1-AN-2007 a los procesos 1-AN-2006 y 2-AN-2006.

    8. Apertura de término probatorio dentro de los procesos acumulados 01-AN-2006 y 02-AN-2006.- En fecha 18 de abril de 2007, el Tribunal decretó la apertura de término probatorio de 30 días al proceso 2-AN-2006; además de ordenar la diligencia de las pruebas presentadas y solicitadas tanto por FEDEPALMA así como por la Secretaria General; por último, decretó la suspensión de toda diligencia iniciada dentro del proceso 1-AN-2006 a efectos de declarar los procesos acumulados en la misma situación procesal.

    9. Recursos interpuestos contra el auto de apertura de término probatorio dentro de procesos acumulados.- En fecha 16 de mayo 2007, FEDEPALMA interpone recurso de reconsideración contra el auto de apertura de término probatorio dentro de procesos acumulados; en tanto que el 22 mayo del mismo año, la Secretaría General solicita la nulidad del mismo auto.

    10. Traslado de recursos.- El 06 de junio de 2007, el Tribunal dispone el traslado de los recursos interpuestos por las partes para que en el término de 10 días absuelvan el trámite si lo consideran necesario.

    11. Solicitudes de pruebas.-

      El 8 de noviembre de 2006 se recibió vía fax los cuestionarios solicitados por parte de la sociedad “Grandinos”.

      Por auto de 25 de enero de 2007, el Tribunal decide ampliar el término para la práctica de pruebas, reiterar un pedido de colaboración para práctica de pruebas, y decretar otras solicitadas.

      El 9 de mayo de 2007 se recibe documento del 55 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el que solicita firmar montos de los honorarios de los órganos de auxilio judicial.

      El 24 de mayo de 2007 se recibe documento del 55 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el que plantea el monto de pago por honorarios.

      El 28 de mayo de 2007 se recibe documento suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, como resultado del pedido de colaboración hecho por el Tribunal (Testimonio del Superintendente Delegado para la Promoción de la Libre Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio).

      Por auto de 4 de julio de 2007, el Tribunal decidió: Comunicar al señor Juez 55° del Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a efectos de solicitarle que cuando se lleve a cabo la inspección judicial a la empresa ALICORP S.A. se cuente, además, con la presencia de un perito, ingeniero industrial. Dicho experto en su informe determinará, sobre la base de los documentos presentados en la mencionada diligencia, “el costo de producción, comportamiento de la producción, comportamiento de inventario, comportamiento de las ventas, capacidad instalada y utilizada para la producción de manteca vegetal comestible, establecer los precios a los cuales se han vendido los productos para el periodo enero 2001 - diciembre 2005”, tomando en cuenta que se trata de “aceite crudo de palma”; comunicar a los señores jueces, que practicarán las diligencias requeridas por este Órgano Jurisdiccional con la participación de peritos, que fijen los honorarios que corresponde a estos últimos; solicitar a dichos señores jueces que, una vez que se fijen los honorarios de los peritos, hagan conocer a este Órgano Comunitario el monto de honorarios fijados al efecto y el número de cuenta bancaria en la cual se deberá hacer el depósito correspondiente; negar la solicitud de interrogatorio de parte, o en su lugar la solicitud de testimonio, del señor Secretario General de la Comunidad Andina, solicitado por FEDEPALMA; negar la solicitud de interrogatorio de parte del señor Álvaro Silva Carreño, solicitado por FEDEPALMA; decretar el testimonio del señor Julio César Laguna Loaiza, de acuerdo al cuestionario formulado; tener presente la testimonial practicada al doctor Guillermo Jiménez Montiel, en calidad de Superintendente Delegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR