PROCESOS ACUMULADOS

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESOS ACUMULADOS 03-AI-2007 y 04-AI-2008

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- En San Francisco de Quito, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce.

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP (ETB S.A. E.S.P.), en ejercicio de la Acción de Incumplimiento, demanda a la República de Colombia por el supuesto incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del artículo 30 literales a) y b) de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina (Normas que regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina) y de los artículos 18 y 20 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Normas Comunes sobre Interconexión).

VISTOS:

El escrito presentado por el doctor José Manuel Álvarez Zárate, abogado de la empresa demandante ETB, recibido vía correo electrónico el día 03 de diciembre de 2013, mediante el cual retira “las dos demandas de incumplimiento que dieron lugar a los procesos de la referencia (…). A nivel interno se encuentran en curso algunos procesos administrativos unos promovidos por terceros, y otros promovidos por la ETB, en contra de la Nación, y otros de naturaleza contractual contra varios operadores de telecomunicaciones en los que se habrá de interpretar y aplicar normas andinas en materia de telecomunicaciones. (…) Dado que en algunos de esos procesos ya se elevó la consulta de interpretación prejudicial de las normas andinas de interconexión pertinentes, la ETB confía en que la interpretación que haga este H. Tribunal será suficientemente ilustrativa sobre la obligación de remunerar los servicios de interconexión de forma eficiente. (…) El retiro de las demandas es una consecuencia del principio dispositivo, pues si se requiere de acción de parte para iniciarlo, bastará la voluntad de la misma para terminarlo en cualquier momento. Por otro lado, el retiro se hace sin condiciones”.

El Auto de 05 de diciembre de 2013, mediante el cual el Tribunal decidió: “Primero: Correr traslado del escrito presentado por el doctor José Manuel Álvarez Zárate, abogado de la empresa demandante ETB, a la parte demandada y a las coadyuvantes, a los efectos legales correspondientes, para lo cual se les concede un término de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; Segundo: Comunicar el escrito presentado por el doctor...

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