PROCESO No. 01-DL-2008

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 01-DL-2008

ACCIÓN LABORAL EJERCIDA POR CLARA INÉS NIETO DÍAZ CONTRA LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En San Francisco de Quito, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil diez.

VISTOS:

La demanda laboral suscrita por la ciudadana colombiana Clara Inés Nieto Díaz, de 28 de mayo de 2008, en contra de la Secretaría General de la Comunidad Andina, recibida en este Tribunal junto con sus anexos, el 24 de junio de 2008, mediante la cual solicita “que se declare nulo el “Convenio de Finalización del Vínculo Laboral por Mutuo Acuerdo” (…) porque dicho convenio fue firmado en circunstancias y en condiciones anormales como se relata el manejo que fui objeto y que me permito detallar a continuación y para que se me indemnice por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS por el daño moral, psicológico y económico que se me ha inferido con este atropello (…). La pérdida del trabajo en forma intempestiva, sin motivo justificado y sin tener la menor idea o conocimiento de ello (…) y exigirme que allí mismo en el instante firme dizque “voluntaria y de mutuo acuerdo” un convenio que yo misma no pude leer, constituye un flagrante delito en la legislación peruana, colombiana y universal, y un abuso de autoridad, estos métodos están totalmente prohibidos y atentan contra la libertad y la dignidad de la persona, así como, el derecho a la defensa (…) había funcionarios de nacionalidad venezolana que no fueron retirados y continuaron devengando altos sueldos y es más aún a la fecha de hoy existen funcionarios venezolanos que gozan del beneficio de haberse quedado en la institución a pesar que Venezuela se retiró” (folios 01 a 08).

La contestación de la demanda por parte de la Secretaría General, de fecha 07 de octubre de 2008, recibida vía courier el 09 de octubre de 2008, mediante la cual señala que la reclamación al empleador a través de la carta de fecha 07 de septiembre de 2006 no guarda congruencia con el objeto de la presente demanda laboral, que es la invalidez del “Convenio de Finalización del Vínculo Laboral por Mutuo Acuerdo” e indemnización por el monto de US$ 450.000 dólares americanos: i) por daño moral US$ 200.000; ii) por daño económico US$ 100.000 (por el tiempo que le faltó laborar hasta cumplir los 65 años); y, iii) por daño psicológico, de salud y social US$ 150.000. Es así que, la demandante escribe una carta a la Secretaría General sin mencionar los daños psicológicos supuestamente infringidos. Además, señala que no existe petición directa y previa ante el empleador, toda vez que la comunicación fechada 07 de septiembre de 2006 por la demandante es cursada un día antes de la finalización de su vínculo laboral el día 08 de septiembre de 2006.

El auto de 28 de octubre de 2008, mediante el cual el Tribunal decide tener por contestada la demanda, reconocer personería a los abogados Genaro Baldeón Herrera, Pierino Stucchi López Raygada, María Clara Gutiérrez Gómez y Silvia Blacutt Monje, para que obren como apoderados de la parte demandada, dar traslado a la demandante de las excepciones previas opuestas, remitir copia del auto de 16 de julio de 2008 a la Secretaría General, remitir a la actora copia del escrito de contestación y de sus anexos, y no ha lugar los pedidos especiales de reserva (folios 203 a 208).

El escrito de 26 de noviembre de 2008, recibido el 28 de noviembre de 2008, mediante el cual la demandante contesta las excepciones previas opuestas (folios 209 a 212).

El auto de 11 de febrero de 2009, mediante el cual el Tribunal decide no abrir a periodo probatorio, admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes, declarar sin lugar la nulidad procesal y excepciones previas para ser analizadas en la sentencia final y convocar a audiencia de conciliación (folios 214 a 216).

El escrito SG-C/E.1.1/475/2009, de 18 de febrero de 2009 (folios 226 a 228), recibido vía fax el mismo día, mediante el cual la Secretaría General interpone recurso de reconsideración en contra del auto de 11 de febrero de 2009, el mismo que fuera declarado sin lugar por el Tribunal a través de auto del 11 de marzo de 2009 (233 al 236).

La audiencia de conciliación celebrada el 30 de abril de 2009, con la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes (folios 259 y 260). En el acta consta la voluntad de las partes que no alcanzaron a poner fin a la controversia (folios 233 a 236).

El auto del 07 de mayo de 2009, mediante el cual el Tribunal decide poner el expediente a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal, a objeto de que formulen por escrito sus alegatos de conclusión (folios 273 y 274).

El auto de 17 de junio de 2009, mediante el cual el Tribunal dispone inadmitir los documentos aportados por la demandante en la audiencia de conciliación, declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Secretaría General en contra del auto de 11 de febrero de 2009 y no ha lugar al pedido de realización de una audiencia pública (folios 307 a 309).

Las pruebas que constan en autos, los escritos de conclusiones presentados por las partes, y las demás actuaciones que obran en el expediente.

  1. DE LA DEMANDA

    La señora Clara Inés Nieto Díaz formula demanda de carácter laboral contra la Secretaría General de la Comunidad Andina, a objeto de que se le declare probada en sentencia y, por tanto, “que se declare nulo el “Convenio de Finalización del Vínculo Laboral por Mutuo Acuerdo”, porque dicho convenio fue firmado en circunstancias y en condiciones anormales como se relata el manejo que fui objeto y que me permito detallar a continuación y para que se me indemnice por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS por el daño moral, psicológico y económico que se me ha inferido con este atropello”.

    La actora alega en su demanda que trabajó en la Secretaría General de la Comunidad Andina, “desde 1980 hasta el 08 de septiembre de 2006, en áreas técnicas como Cooperación Técnica Internacional durante 22 años y en el Programa de Promoción Comercial desde el año 2000, primero en la organización y funcionamiento del Directorio Empresarial Andino y a partir del 2003, el manejo de la Brújula Empresarial, una herramienta destinada a los empresarios andinos y de otros países y cuyas funciones comprendían: responsable de los contenidos, actualización y nueva presentación de la información, dirección y promoción así como el material de difusión a través de folletos, postales y material impreso. Atención directa y servicios de información vía Internet a los empresarios andinos y de otros países, MERCOSUR, Chile, México, España, Estados Unidos, eventos internacionales, como Ferias, Ruedas de Negocios, Foros Empresariales Andinos de la subregión. Presentaciones de la Brújula Empresarial en eventos de entidades como ADEX, Cámara de Comercio de Lima, en el Foro de la Mujer Empresaria, grupos de empresarios en la sede de la CAN, auspiciado por la Cámara de Comercio Colombo Peruana, COLPERU y el Programa Andino de Pasantías dirigido a representantes de organismos gubernamentales de la CAN”.

    Explica la demandante que el señor Álvaro Gutiérrez y Rosana Vargas ejercieron una “implacable presión sicológica y verbal” que ocasionaron en ella un “fuerte shock y trauma psicológico, la pérdida de la conciencia, amnesia y una gran confusión mental instantánea”, y que en tal estado firmó la liquidación de prestaciones sociales, hecho que se enteró días después, cuando el Administrador de la Secretaría General, Mauricio Macaya, le manifestó que “no había nada pendiente y que me harían el depósito en mi cuenta del Banco de Crédito”.

    La actora manifiesta que “le sorprendió pues no creía que había firmado la liquidación de prestaciones sociales. Me acercaron una copia de lo firmado, algo que no podía creer y así se lo hice saber al señor Macaya: “(firmé sin darme cuenta...

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