PROCESO 200-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 200-IP-2013

Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 134 literal a) y 150 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2009-00629. Actor: LABORATORIOS BUSSIÉ Marca: VASTEN (denominativa).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte y dos días del mes de enero del año dos mil catorce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 03 de diciembre de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: LABORATORIOS BUSSIÉ S.A.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero Interesado: LABORATORIOS FARMACOL S.A.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad LABORATORIOS FARMACOL S.A., solicitó el 8 de marzo de 2006 el registro como marca del signo denominativo VASTEN, para amparar productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 563 de 28 de abril de 2006, la sociedad LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., presentó oposición con base en sus marcas denominativas BATEN y BATEN-BUSSIÉ.

    3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución N° 29146 de 13 de agosto de 2008, resolvió negar el registro solicitado.

    4. La sociedad LABORATORIOS FARMACOL S.A., presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación.

    5. La Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante la Resolución No. 27757 de 29 de mayo de 2009, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo y concediendo el recurso de apelación.

    6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 36220 de 21 de julio de 2009, resolvió el recurso de apelación, revocando el acto impugnado y concediendo el registro solicitado.

    7. La sociedad LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    8. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    9. Manifiesta, que los signos en conflicto son confundibles en los aspectos gráfico, fonético e ideológico.

    10. Sostiene, que los signos en conflicto amparan productos farmacéuticos de la clase 5 y, por lo tanto, cualquier confusión pondría en grave riesgo la salud y la vida del consumidor.

    11. Argumenta, que se está desconociendo el esfuerzo y la inversión relacionada con la marca BATEN.

    12. Indica, que no se tuvieron en cuenta anteriores pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    13. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      • Argumenta, que los signos en conflicto no son confundibles entre sí.

      • Sostiene, que el signo solicitado es registrable de conformidad con la normativa sobre la materia.

    14. Por parte de la tercera interesada en las resultas del proceso.

      La sociedad LABORATORIOS FARMACOL S.A., contestó la demanda con los siguientes argumentos:

      • Argumenta, que los signos en conflicto no son confundibles en los aspectos gráfico, fonético y conceptual.

      • Agrega, que los signos en conflicto se usan con unas etiquetas especiales que impiden el riesgo de confusión.

      • Sostiene, que la partícula TEN es de uso común; por lo menos se encuentran cincuenta marcas registradas con dicho elemento.

      • Indica, que los dos signos coexisten en el mercado sin generar confusión en el público consumidor.

      • Manifiesta, que los signos en conflicto identifican productos diferentes: BATEN: producto antimicótico y VASTEN: un amlodipino.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a SER INTERPRETADAS.

    La corte consultante solicitó la interpretación prejudicial de las siguientes normas: artículos136 literal a) y 155 literal d), de la Decisión 486.

    No se interpretará el artículo 155 literal d), ya que no estamos ante un caso de infracción de derechos marcarios. Es un caso registral y no de uso.

    De oficio, se interpretarán los artículos 134 literal a) y 150 de la misma normativa.

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras

;

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación

;

(…)

Artículo 150

Vencido el plazo establecido en el artículo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución

.

(…)”.

  1. Consideraciones.

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

  1. Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

  2. La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión y/o de asociación. Las reglas para el cotejo de los signos distintivos.

  3. Comparación entre signos denominativos.

  4. El análisis de registrabilidad de signos que amparan productos farmacéuticos. Partículas de uso común en marcas farmacéuticas. La marca débil.

  5. La coexistencia marcaria de hecho.

  6. El análisis de registrabilidad. Autonomía de la oficina de registro marcario al tomar sus decisiones.

  7. concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

    En el procedimiento administrativo interno se resolvió conceder el registro del signo denominativo VASTEN. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los requisitos para su registro.

    Se reitera lo expresado en la Interpretación Prejudicial de 16 de octubre de 2013, en el marco del proceso 111-IP-2013.

    1. Requisitos para el registro de las marcas.

    Antes de establecer los requisitos para el registro de las marcas, es pertinente referirse al concepto de marca y sus funciones.

    El artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ofrece una definición general de marca: “(...) cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”.

    De conformidad con la anterior definición normativa, se podría decir que la marca es un bien inmaterial que permite identificar o distinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado.

    La marca cumple diversas funciones en el mercado, a saber:

    • Diferencia los productos o servicios que se ofertan.

    • Es indicadora de la procedencia empresarial.

    • Indica la calidad del producto o servicio que identifica.

    • Concentra el goodwill del titular de la marca.

    • Sirve de medio para publicitar los productos o servicios.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha tratado el tema de las funciones de la marca de la siguiente manera:

    Las marcas como medio de protección al consumidor, cumplen varias funciones (distintiva, de identificación de origen de los bienes y servicios, de garantía de calidad, función publicitaria, competitiva, etc.). De ellas y, para el tema a que se refiere este punto, la destacable es la función distintiva, que permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otras. Las restantes funciones, se ha dicho, se encuentran subordinadas a la capacidad distintiva del signo, pues sin ésta no existiría el signo marcario

    . (Proceso 04-IP-95. Interpretación Prejudicial de 15 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 253, de 07 de marzo de 1997. Caso: "GRANOLAJET").

    Respecto de la función publicitaria ha dicho lo siguiente:

    Estas precisiones permiten determinar que la marca cumple un...

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